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ANULARON ESCUCHAS TELEFÓNICAS

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21/07/2023

Un barilochense entre los integrantes de una banda que fue absuelta por errores de procedimientos

Un barilochense entre los integrantes de una banda que fue absuelta por errores de procedimientos
Un barilochense entre los integrantes de una banda que fue absuelta por errores de procedimientos

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca dispuso la absolución de todos los integrantes de una banda que había llegado a juicio por delitos vinculados al narcotráfico. Las escuchas telefónicas fueron declaradas nulas y sin eso no hubo prueba contra los acusados.

La decisión fue adoptada por el juez Simón Bracco, en relación a Luciano Morón (40); Juan Miguel Millaguan (57); Matías Ariel Moreira (29) y Celina Milena Dina (37), luego del planteo del fiscal Juan Manuel García Barrese y la defensora Celia Guadalupe Delgado.

En primera instancia los nombrados habían sido llevados a juicio bajo el cargo de tenencia de 46 gramos de cocaína (en el caso de Morón), en el marco de un procedimiento efectuado en su domicilio de Viedma el 26 de febrero de 2020. Millaguan había sido acusado por su participación en el transporte –desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de Viedma– de material estupefaciente que le secuestraron –casi un kilo de cocaína– el mismo día en inmediaciones de la terminal de ómnibus de Viedma. De acuerdo a la misma acusación, la mercadería fue traída a la provincia por Matías Ariel Moreira a bordo de un colectivo de línea, por lo que le imputaron el delito de transporte de estupefacientes. También Morón, en conjunto con Dina, fueron acusados de haber tenido material estupefaciente con fines de comercialización, por algo así como 40 gramos de marihuana y otros de cocaína que hallaron en su domicilio en noviembre de 2021, en el marco de otra investigación.

Ya consumado el juicio, la fiscalía retiró la acusación que vinculaba a Morón y Dina pero sostuvo el resto de la secuencia fáctica descripta por lo que reclamó una condena de 4 años y 6 meses de prisión para Morón por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, solicitando en el acto la unificación con otra condena anterior en la pena única de 5 años

Respecto de Millaguan, solicitó una condena de 2 años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 como partícipe secundario del delito de transporte de sustancia estupefacientes.

Los otros dos involucrados no se presentaron al juicio.

No obstante, la defensa objetó la legalidad de las intervenciones telefónicas llevadas adelante sobre el teléfono celular atribuido a su asistido Morón y, por no existir otra línea independiente de investigación, solicitó se disponga la absolución de Morón y que se haga extensiva a la situación procesal de Millaguan y Moreira, toda vez que a ellos se llegó exclusivamente por la cuestionada medida.

El magistrado que atendió el caso apuntó que al momento de requerirse y disponerse la intervención telefónica del primer implicado, que abrió las puertas a la investigación de las otras personas, no se expusieron las motivaciones que exige la normativa y además que las mismas se extendieron por dos años y diez meses, al tiempo que las tareas investigativas consistieron exclusiva y excluyentemente en esa medida intrusiva, sin la concurrencia de ningún otro tipo de elemento probatorio.

El juez apuntó: “Es sabido que este tipo de decisiones suelen ser vistas con desagrado por la ciudadanía, ya que dejan sabor a impunidad o falta de justicia, y es razonable que así sea, pues es el resultado de una investigación ineficaz y con un control jurisdiccional deficiente, pero que no puede ser convalidada únicamente en función del secuestro de material estupefaciente”.

 

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