TANTO OPONERSE A LA LEY BASES…
El Fondo Nacional de las Artes será reestructurado a través de una resolución
En las últimas horas, trascendió que el organismo volverá a funcionar como “banco de artistas” con créditos que se regirán por las UVA. El directorio dejará de percibir remuneraciones.
Si bien todavía la Ley Bases todavía está en veremos, el gobierno avanzará en reformar al Fondo Nacional de las Artes (FNA) a través de una resolución, por la cual busca que vuelva a funcionar como “banco de artistas”, según expresiones de la Secretaría de Cultura. Sólo el 20 por ciento de su presupuesto podrá destinarse a salarios, el directorio quedará en 14 miembros, aunque ad honorem y no trascendió aún que sucederá con las Becas Creación.
Para las autoridades de Cultura, la intención es avanzar hacia “organismos transparentes, ordenados y responsables” que colaboren con “el sector privado para generar empleo y promover el desarrollo cultural”, según trascendió en la prensa capitalina. Hasta el 10 de diciembre, trabajaban en el FNA alrededor de 100 empleados, planta “superior a la necesaria” en opinión del actual gobierno.
Cabe recordar que, a comienzos de 2024, en la primera versión de la así llamada Ley Ómnibus, la gestión de Javier Milei propuso lisa y llanamente el cierre del FNA, pero días atrás se formalizó la designación -anunciada en febrero- de Tulio Andreussi Guzmán como su titular. Se espera ahora que convoque al directorio y que se formalice la reestructuración que idearon los funcionarios económicos del gobierno.
Las informaciones que circulan aseveran que se creará una línea de créditos para impulsar la actividad cultural, pero los artistas deberán devolver el crédito a partir de la rentabilidad que generen sus proyectos y no por una tasa fija. También se cree que continuarán los concursos habituales, pero no trascendió qué suerte correrán las Becas Creación, que en muchas oportunidades dinamizaron el quehacer cultural de Bariloche.
La resolución reformará artículos del decreto que dio origen al organismo en 1958. Por ejemplo, especificará que “Por actividades artísticas y literarias se entiende las siguientes en todas sus formas y manifestaciones: a) Las artes plásticas; b) La arquitectura y el urbanismo en sus aspectos exclusivamente estéticos; c) Las actividades teatrales definidas en el artículo 11 del Decreto-Ley N°1.251/58; d) La cinematografía; e) La radiofonía; f) La televisión; g) La música; h) La danza; i) Las letras; j) Las artes aplicadas; k) Las expresiones folclóricas”.
De ahora en más, “las operaciones de crédito del FNA se denominarán en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o especies. El Fondo podrá establecer diferentes mecanismos de implementación de dichos créditos los cuales incluyan a) créditos grupales con responsabilidad solidaria de todos los miembros, b) créditos con fiadores, los cuales podrán requerir una contragarantía en obras o de un porcentaje de ingresos del artista, c) anualidades perpetuas o temporarias, con contragarantías en las obras del artista. No obstante, el Directorio del Fondo puede apelar a cualquier modalidad de préstamo que considere conveniente”.
También se establecerá que “para optar a las becas, subsidios, subvenciones y premios de estímulo a las actividades artísticas y literarias beneficiadas por la ley, los interesados deberán aceptar la fiscalización y demás requisitos que establezca el directorio del Fondo”. El organismo podrá recibir “donaciones, legados, y contribuciones sean estas para financiar las actividades regulares del Fondo o con objeto de implementación de programas específicos”, entre otras innovaciones.