SECUELAS EN TRIBUNALES DE LA TRAGEDIA DEL VENTANA
El primer juicio oral y público por un accidente de montaña
Inicialmente, entendió en la causa el entonces juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes. En segunda instancia, se constituyó en esta ciudad el Tribunal Oral Federal de General Roca, que emitió sentencia.
El juicio que siguió a la "Tragedia del Ventana" fue el primero de carácter “oral y público” que tuvo como origen “un accidente en la montaña” sucedido en el país. El Poder Judicial encontró que el guía de aquella jornada desafortunada, Andrés Lamuniere, fue “el único responsable del accidente”. El Tribunal Oral Federal de General Roca no se apartó de la instrucción, que había sustanciado en Bariloche el juez federal Leónicas Moldes.
El 20 de septiembre de 2002, es decir, 19 días después de la avalancha, el magistrado citó a declarar al docente de la Universidad Nacional de Comahue (UNCo) “en calidad de imputado, por ser el responsable del grupo en la montaña”, según recuerda la síntesis que el periodista y montañista Toncek Arko escribió para “Rescates en montaña. 90 años de la Comisión de Auxilio del Club Andino Bariloche”. El libro es de reciente publicación.
La reconstrucción del especialista trae a colación que “también, en carácter de testigos, fueron citados a declarar los instructores que acompañaban a Lamuniere en el Ventana, Christiane Joos, Juan Pablo Bosch y Gabriel Bondel, alumnos del Profesorado y directivos del Centro Regional Universitario Bariloche”. Por otro lado, el magistrado convocó a peritos que ya habían trabajado en otras causas: Sebastián de la Cruz (por el CAB), Máximo Schneider (UNCo), Nicolás Benedetti (Asociación Argentina de Guías de Montaña) y el teniente coronel Ricardo Mario Bustos, en representación de la Escuela Militar de Montaña. Presentaron informes conjuntos.
Hacia fines de diciembre, los cuatro peritos oficiales y el de la defensa, Diego Magaldi, “presentaron ante el juez Moldes su informe técnico”, afirma la reconstrucción. “En el escrito, los expertos respondieron las 25 preguntas formuladas por el Juzgado y realizaron algunas consideraciones sobre las prácticas de montañismo. En la primera parte del informe hicieron referencia a las causas técnicas que provocaron la avalancha y describieron con detalle las características topográficas del lugar, aportando datos meteorológicos del 31 de agosto y 1 de septiembre. Definieron a la avalancha como de placa húmeda, que se formó por el viento dominante del oeste-este, corroborado por la presencia de cornisas en los filos superiores del cordón del cerro Ventana”, apunta la síntesis.
El Poder Judicial entendió que el cañadón no era el lugar para descender. Gentileza: Toncek Arko.
Precisó el peritaje que la avalancha se provocó “en una ladera con gran exposición solar y con una inclinación promedio de 30 grados, valor incluido en el rango de mayor probabilidad de ocurrencia de avalanchas, sin vegetación de ningún tipo ni anclajes en el suelo en las zonas de ruptura y travesía, en una ladera convexa, lo cual favorece la ruptura de la placa”, dice en este caso, textualmente el trabajo pericial.
“El informe también destaca el cambio climático entre el sábado y el domingo, mayor humedad y elevada temperatura, lo cual es un dato relevante para la cohesión de la nieve e indicativo de peligro en las laderas nevadas”, aporta por su parte Arko. En definitiva, “los peritos determinaron que la ruta elegida para descender del cerro Ventana no fue la correcta” y agregaron que “todo el recorrido elegido para esa salida en esa época del año y con ese grupo no era el adecuado”.
Fundamentaron su aseveración en “el mapa de Sendas y Picadas confeccionado por Alfredo Slipek, donde se detalla el camino habitual para el descenso desde la cumbre del Ventana hacia el barrio El Pilar, que debería haber transitado el grupo”, según trae a colación el racconto del autor. Entonces, en junio de 2003, Moldes procesó a Lamuniere, “entendiendo que era el único responsable del accidente.
Junto al procesamiento, “lo inhabilitó como guía de montaña y lo embargó por 500.000 pesos”. El experimentado montañista “fue acusado por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas (sic) en concurso ideal de delitos, cuya pena prevé una inhabilitación profesional de 5 a 10 años y prisión de 3 a 5 años”, recuerda el texto. En primera instancia, el juez estimó que “el responsable del grupo de estudiantes no conocía acabadamente el lugar (por el cual transitaba) y además falló seriamente en la apreciación del peligro”.
Moldes constató además que “Lamuniere dispuso cruzar con enorme riesgo, después de haberse pasado del sitio por el que la prudencia aconsejaba transitar”. En sus considerandos, el magistrado indicó que “Lamuniere no alcanza a convencerme ni siquiera mínimamente acerca de cuál era la necesidad académica de afrontar un riesgo como el efectivamente corrido”, dicen los fundamentos de su fallo.
Siguió la segunda instancia. “El juicio oral y público comenzó el 5 de abril de 2005, a cargo del Tribunal Oral de General Roca, integrado por los jueces Oscar Albrieu, Norberto Ferrando y Rafael de la Rosa, que se constituyó en la ciudad de Bariloche”. Casi un mes después emitió su veredicto, “condenando a Lamuniere a 3 años de prisión, lo que implicaba que sea efectiva”, precisa Arko.
Como se recordará, “el fallo fue apelado y en una nueva sentencia la pena se modificó levemente, para que no tenga que ir a prisión efectiva, pero se confirmaron los 10 años de inhabilitación profesional como guía de montaña”, aclara el resumen que puede leerse en “Rescates en montaña”. Concluye el escritor: “Este fue el primer juicio oral y público por un accidente de montaña en Argentina”. Desafortunada manera de hacer historia.