ALAMBRARON UN CAMPING

| 12/10/2021

No hubo formulación de cargos, pero ordenaron restitución de un predio

No hubo formulación de cargos, pero ordenaron restitución de un predio

El juez de Garantías, Juan Martín Arroyo, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el abogado querellante, Leandro Lescano, y ordenó la restitución de la posesión del predio correspondiente a un camping que había sido alambrado y sobre el cual se habían instalado algunas edificaciones.

El caso es curioso porque la fiscalía entendió que aún existían posibilidades de encontrar una salida al caso en base al diálogo entre las partes, y prefirió no formular cargos hasta agotar esa instancia conciliatoria. No obstante, el juez de Garantías, Juan Martín Arroyo, ordenó que se retire el alambrado del predio y las construcciones que se habían instalado para restituir la posesión del predio al denunciante.

Se trata de predio donde funciona el tradicional Camping La Querencia, cuyo titular denunció el delito de usurpación y daño el pasado 31 de agosto, a partir de la instalación de un alambrado y la aparición de una serie de construcciones en el lugar.

El denunciante planteó a través del patrocinio de Leandro Lescano, una medida cautelar que fue aceptada por el magistrado, que ordenó el retiro de un domo y la restitución de la posesión del predio.

La particularidad del fallo radicó en la ausencia de formulación de cargos, aunque la cautelar fue aceptada por encontrarse acreditados los extremos de verosimilitud y peligro en la demora exigidos por el artículo 118 del Código Procesal Penal.

La resolución del juez de Garantías fue impugnada por el abogado Jorge Pschunder, quien pretendió que la misma se otorgue con efecto suspensivo, circunstancia que fue rechazada por el juez quien le otorgó efecto devolutivo.

Previo al dictado de dicha medida, el juez debió expedirse sobre la competencia para intervenir en el proceso, pues el abogado defensor planteó la incompetencia dado que el delito denunciado de usurpación y daño se habría cometido en un predio cuya titularidad es de Parques Nacionales.

A dicho planteo el magistrado brindó varios argumentos para rechazar la incompetencia, destacó que la Justicia Federal es de excepción y el hecho que originó la denuncia era exclusivamente entre particulares, no estando afectados derechos del Estado Nacional. Ratificó así el criterio sentado por nuestro Superior Tribunal de Justicia.

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