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22/05/2026

Condenaron a médica por la muerte de un estudiante tras su viaje de egresados a Bariloche

Una médica fue condenada este viernes a tres años de prisión condicional e inhabilitación por el homicidio culposo de Thomás Octavo, el adolescente que murió en 2022 durante su viaje de egresados a Bariloche.
Thomas, en su viaje de egresados en el oeste de Bariloche.
Thomas, en su viaje de egresados en el oeste de Bariloche.

Una médica fue condenada a tres años de prisión condicional e inhabilitación especial por diez años para ejercer medicina clínica y realizar guardias médicas, por el homicidio culposo de Thomás Octavo, el adolescente de 17 años que falleció en octubre de 2022 tras regresar de su viaje de egresados a Bariloche.

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La sentencia fue homologada esta mañana en el marco de un juicio abreviado. La imputada reconoció su responsabilidad penal y aceptó la calificación legal y la pena acordada entre la Fiscalía, la querella y la Defensa.

Según la acusación fiscal, el joven falleció el 25 de octubre de 2022 a causa de una falla multiorgánica derivada de un cuadro de sepsis por Streptococcus Pyogenes. Para la Fiscalía, el desenlace fue consecuencia de una serie de omisiones en la atención médica recibida durante la evolución de la enfermedad.

En relación con la médica condenada, se le atribuyó haber atendido al adolescente el 24 de octubre de 2022 en una unidad sanitaria de Valentín Alsina, en la provincia de Buenos Aires. De acuerdo con la acusación, pese a que la familia informó que el joven llevaba varios días con fiebre, dificultades respiratorias y otros síntomas compatibles con un cuadro infeccioso grave, la profesional omitió realizar un examen físico completo y no solicitó estudios complementarios básicos.

La investigación sostuvo que esa conducta no se ajustó a la práctica médica esperable frente al cuadro clínico que presentaba el paciente. Los informes periciales incorporados al legajo concluyeron que una evaluación adecuada y un tratamiento oportuno con antibióticos podrían haber modificado el curso de la enfermedad.

Entre la evidencia presentada por la Fiscalía se incorporaron la historia clínica y la epicrisis de la Clínica Santa Bárbara, donde el adolescente ingresó horas después en estado crítico con shock séptico y falla multiorgánica, además de informes del Cuerpo Médico Forense y del Cuerpo de Investigación Forense. Los especialistas concluyeron que la médica omitió estudios básicos que resultaban necesarios frente al cuadro que presentaba el paciente y que una intervención temprana podría haber cambiado el desenlace fatal.

También declaró la mamá y profesionales médicos que participaron de la atención posterior del joven, quienes describieron la evolución del cuadro clínico y las condiciones en las que ingresó a terapia intensiva.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que la causa se investigó en Bariloche debido a que los primeros hechos vinculados al caso ocurrieron durante el viaje de egresados realizado en esta ciudad, donde el adolescente comenzó con síntomas y recibió las primeras atenciones médicas. También se mencionó que inicialmente existió un conflicto de competencia con la justicia bonaerense y de CABA, que finalmente declinó la investigación a favor de la justicia rionegrina.

La querella acompañó el acuerdo alcanzado y señaló que trabajó de manera conjunta con la Fiscalía durante toda la investigación, acompañando a la madre del adolescente en el proceso judicial.

Al homologar el acuerdo, el juez consideró acreditada la existencia de múltiples infracciones al deber de cuidado y sostuvo que la evidencia reunida permitía concluir que una atención médica adecuada “muy probablemente hubiera cambiado el destino” del joven. También destacó el reconocimiento de responsabilidad efectuado por la imputada durante la audiencia.

Además de la pena de prisión condicional, la acusada deberá cumplir reglas de conducta durante tres años, entre ellas fijar domicilio, informar cualquier cambio de residencia o teléfono y presentarse periódicamente ante el organismo de control correspondiente. La inhabilitación dispuesta le impide ejercer medicina clínica y realizar guardias médicas, aunque podrá continuar desempeñándose en su especialidad de psiquiatría.

La sentencia aún no adquirió firmeza, ya que las partes no renunciaron durante la audiencia a los plazos legales previstos para la presentación de eventuales impugnaciones.

Minutos más tarde estaba convocada una audiencia de control de acusación respecto del resto de las personas imputadas en el legajo -un coordinador y quien manifestó ser médico sin serlo en realidad-. La instancia fue suspendida a pedido de una defensora pública penal, en función del procedimiento abreviado homologado realizado previamente respecto de la médica.

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