POR HECHOS OCURRIDOS EN BARILOCHE Y EL BOLSÓN

| 18/02/2019

Rechazan recursos y confirman condenas contra dos violadores

Mariano Colombo
Rechazan recursos y confirman condenas contra dos violadores

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó sendos recursos de casación y confirmó dos condenas dictadas en Bariloche en dos causas por abuso sexual. Una de ellas contra un hombre que abusó reiteradamente de la hija de su pareja y recibió condena de doce años de prisión. En la otra le impusieron una condena de seis años a otro individuo que abusó de una mujer con una discapacidad mental en El Bolsón.

El 11 de diciembre de 2017 un tribunal barilochense le había impuesto la pena de doce años de prisión a J.S.Z., tras hallarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. La defensa intentó un recurso de casación que fue declarado inadmisible y ello motivó un recurso de queja ante el máximo tribunal rionegrino, que ahora desestimó la presentación y confirmó la sentencia.

Entre otros argumentos, la defensa sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria por falta de fundamentación, cuestionando que los jueces no analizaron los planteos defensivos y creyeron el relato de la víctima, que resultaba contradictorio e influenciado.

La defensa que hizo reserva de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia, señaló que "el Tribunal no había aplicado el principio de inocencia, el in dubio pro reo ni el criterio restrictivo al imponer pena privativa de la libertad".

El acusado fue hallado culpable por un hecho ocurrido en una fecha que no se puede determinar con exactitud, pero ubicable durante el invierno del año 2015, en el domicilio que compartía con su pareja y tres menores de edad. Allí el imputado aprovechando que su pareja trabajaba todos los días, comenzó a abusar sexualmente de la menor de 14 años de edad, mientras se quedaban solos en la vivienda.

Según la sentencia, el individuo la abrazaba y le decía "sos bonita, siento cosas por vos, quiero tener un hijo con vos" y la besaba por la fuerza. En otra oportunidad, el imputado desnudó a la víctima y la manoseó, conducta que repitió por varios días hasta que finalmente comenzó a violarla en reiteradas ocasiones, bajo amenazas de "hacer daño" a la madre y hermanas o colocándole un cuchillo en el cuello.

Pero los jueces del máximo tribunal rionegrino analizaron los argumentos de la queja defensiva y señalaron que "la defensa no logra -ni intenta- rebatir" los argumentos que motivaron el rechazo a su recurso de casación previo, "por lo que el recurso de hecho no ha de prosperar".

Explicaron entonces que "se observa que no se ocupa de demostrar que los planteos recursivos hayan sido mal denegados. En otras palabras, solamente efectúa afirmaciones genéricas al sostener que el tribunal no ha tratado las cuestiones esgrimidas en la casación ni ha dado razón alguna del rechazo, puesto que de su lectura surgen diversos motivos, antes reseñados, que fueron desarrollados para sustentar tal decisión, cuyo análisis fue omitido por la quejosa. A modo de ejemplo, adviértase que ni siquiera ha criticado lo allí establecido acerca del alcance de la revisión casatoria, aspecto que, según la doctrina legal de este Superior Tribunal, en un todo conteste con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluye en su amplitud la revisión de aspectos de hecho y prueba. Sin perjuicio de ello, lo resuelto por el sentenciante resulta acertado, en tanto denegó la instancia por no advertir que los cuestionamientos a la valoración de la prueba lograran conmover los fundamentos de la condena, por lo que solo constituían una mera discrepancia que no demostraba la arbitrariedad alegada".

Para concluir que "del desarrollo expuesto se desprende que la parte no logra rebatir los fundamentos de la denegatoria de la casación, así como tampoco demuestra -ni se advierte- la arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa ni la vulneración de los principios y derechos que alega".

Otro triste caso de abuso

El máximo tribunal rionegrino, también desestimó un recurso de casación intentado por la defensa del acusado, contra la sentencia que dictó el 5 de octubre de 2017 la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche, en la que resolvió declarar a A.M. autor responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y condenarlo a la pena de seis años de prisión.

En este caso la defensa también planteó la arbitrariedad de la sentencia por carencia de motivación suficiente. Alegó que no se logró conmover la presunción de inocencia y el principio de duda razonable. La defensa recordó que no se había controvertido la relación sexual entre la víctima y el acusado.
El hecho investigado ocurrió el 2 de enero de 2014 en horas de la tarde. La mujer se presentó en la vivienda del imputado para realizar la compra de dos electrodomésticos usados. Pero el agresor la arrojó sobre la cama, le sacó

bruscamente la ropa, le tapó la boca con un trapo para que no pudiese gritar y la violó.

Para los jueces del alto tribunal rionegrino "la lectura de los agravios permite advertir que no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en la decisión impugnada" y agregaron "El a quo se ocupó de brindar las razones por las que entendió que las pruebas reunidas en el expediente y producidas en el debate eran suficientes para arribar a la certeza de condena en relación con A.M.; es decir, explicitó los motivos que le permitieron concluir que la relación sexual que este mantuvo con la señora en la ocasión reseñada no fue consentida, sino que constituyó el delito atribuido".

Y "así, aplicando el principio de amplitud probatoria que rige en este tipo de supuestos de violencia de género, según la normativa y la doctrina legal a la que hizo referencia expresamente, valoró de modo particular la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima frente a su agresor, no solo por su género sino fundamentalmente por su condición de persona con discapacidad".

"Se advierte así la contundencia del cuadro probatorio, examinado correctamente en forma amplia por el a quo, por lo que resulta acertada la sentencia cuando tildó de ‘por lo menos extraña’ la versión del imputado, cuando solo se conocían con la víctima ‘del pueblo’. Tampoco logran desvirtuarlo los argumentos que introduce la defensa al pretender restarles credibilidad a los dichos de la víctima, a partir de referencias brindadas en debate sobre hechos ajenos a los aquí investigados", señalaron los jueces.

Mariano Colombo

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