NO HUBO TESTIGOS DEL HECHO NI SE ACREDITARON LESIONES

| 09/08/2018

Absolvieron a un hombre acusado de amenazar y golpear a su ex

El juez Bernardo Campana, dispuso la absolución de un sujeto que llegó a la instancia de juicio acusado por el delito de amenazas simples y lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja y por un contexto de violencia de género.

Juan José Lara (35), fue absuelto de una serie de hechos ocurridos en el domicilio de su expareja, ubicado en el barrio San Francisco III, lugar en el que según la fiscalía, había amenazado y golpeado a la mujer.

Para el fiscal Soto, los hechos investigados ocurrieron el 14 de mayo de 2017, estimativamente entre la hora 8 y las 15.30 en el domicilio de la mujer, cuando Lara se presentó en estado de ebriedad y le profirió amenazas de muerte. Por temor, la mujer se retiró de la vivienda y regresó varias horas después, encontrando al sujeto todavía en el lugar. La teoría fiscal señaló que luego de un cruce de palabras, el denunciado agredió a Fernández con un golpe a mano abierta en el rostro.

En su defensa, Lara señaló que el inicio de la relación con la denunciante fue tortuoso, pero luego zanjaron las diferencias y tuvieron un hijo. Señaló a la mujer como verborrágica, avasallante, impulsiva, que suele insultar, gritar y amenazar; y que tiene una conducta agresiva, y relató un hecho del año 2015, el en que sufrió un corte en el estómago y la oreja por parte de la mujer, que además de valerse de un cuchillo para la agresión, rompió un televisor.

La mujer, por su parte, relató que el hombre bebía con frecuencia y la denigraba, además de amenazarla con sacarla de la casa y quedarse con el hijo que tuvieron en común. También negó las características que Lara le adjudicó a su persona.

Otros testigos que no presenciaron el hecho, brindaron versiones respecto a los aspectos personales de los dos involucrados y de situaciones que atravesó la pareja durante el tiempo de convivencia.

En los alegatos, el fiscal Tomás Soto sostuvo la acusación y pidió que el acusado sea declarado responsable por el hecho investigado. Contrariamente, el defensor particular Sebastián Arrondo, consideró que no se había probado la materialidad del hecho sometido a proceso, por lo que entonces no era posible atribuirle la autoría a su asistido, reclamando en definitiva la absolución.

Para el juez Campana, el fiscal omitió realizar alguna consideración en su alegato respecto al delito de amenazas que contuvo su acusación inicial y entendió que más allá del relato de la denunciante, para discernir positivamente que el evento sucedió de la forma expresada, debe encontrar corroboración en prueba directa o indirecta, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido y concluyó que “los elementos probatorios aportados por la fiscalía, en lo que se refiere a la materialidad del suceso y concretamente a la acreditación del resultado externo típico que exige la figura de lesiones, no han sido suficientes a mi entender para vencer el principio de inocencia y el in dubio pro reo. Concluyo entonces que a partir de la totalidad de los argumentos expuestos no es posible afirmar la existencia del hecho tal como fuera planteado y especialmente la ocurrencia de las lesiones, entendidas estas como el menoscabo de la integridad física de la mujer”.

Agregó el magistrado que solo la mujer “sostiene la existencia de las lesiones atribuidas y sus dichos, sin otros elementos que los abonen, frente a la versión del imputado que niega la agresión física, carecen en este caso de entidad suficiente para probar el daño alegado con certeza. Vale hacer notar que si bien la mujer sostuvo que Lara la golpeó, no sabe de qué forma lo hizo, no vio el golpe, solo lo sintió. También debo resaltar que según la denunciante, su hija la vio con la cara enrojecida, pero la adolescente en ningún momento afirmó tal circunstancia, solo dijo haber visto a su madre angustiada y llorando”.

Además, evaluó Campana la presentación de dos testigos que “sostuvieron que el acusado es una persona pacífica, que nunca ha sido agresivo” y por otra parte, abonaron su versión “sobre la personalidad cuanto menos conflictiva e incluso violenta” de la mujer.

Aún a la luz de la “perspectiva de género”, afirmó el magistrado “la prueba producida en la audiencia, resulta insuficiente para acreditar el cargo con certeza”.

Te puede interesar
Ultimas noticias