Publicidad
 

JUSTICIA

|
02/06/2026

La Cámara Federal revocó el freno judicial a la reforma de la Ley de Glaciares

El Tribunal hizo lugar a los planteos realizados por la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto una cautelar dictada en primera instancia.

La Ley de Glaciares, foco de debate durante varios meses, ha tomado un nuevo giro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ha revocado la medida cautelar que, temporalmente, detenía la reforma de dicha ley en la provincia de Santa Cruz. Este fallo representa un cambio significativo, ya que restaura de manera provisional la vigencia completa de la normativa reformada, mientras el trasfondo constitucional continúa siendo objeto de análisis y discusión.

Lee también: Nueva disputa judicial: en Santa Cruz frenaron la reforma de la ley de Glaciares

Uno de los argumentos más vigorosos en el fallo fue la crítica contra la resolución del juez federal de Río Gallegos quien, en primera instancia, había decidido frenar los cambios legislativos. Los jueces de la Cámara manifestaron discrepancias con el juicio original, señalando que se basaba en supuestos y riesgos potenciales en lugar de amenazas concretas e inminentes al medio ambiente. Esto refuerza la idea de que las decisiones judiciales deben anclarse en evidencias tangibles para evitar acciones precipitadas e injustificadas.

La cuestión de la constitucionalidad de la reforma fue iniciada por figuras políticas locales, incluyendo al intendente de El Calafate y varios representantes legislativos. Ellos argumentaron que los cambios introducidos en la ley amenazaban los principios de protección ambiental consagrados en la constitución. Sin embargo, en su evaluación del asunto, los camaristas subrayaron que la norma modificada no contradice de manera evidente principios fundamentales ni abriga un peligro ecológico inmediato.

El tribunal enfatizó que cualquier actividad futura sobre áreas sensibles seguirá sujeta a rigorosos procesos reglamentarios, incluyendo estudios de impacto ambiental, consulta de especialistas y, de ser necesario, revisión judicial. Además, remarcaron que la legislación reformada no permite automáticamente actividades previamente prohibidas ni compromete las salvaguardas preexistentes. De este modo, la Cámara desestimó que el cambio normativo implique un retroceso medioambiental.

Finalmente, la Cámara no sólo restableció la aplicación de la ley reformada, sino que también mandó una fuerte señal en términos de la administración de justicia. Cuestionaron la manera en que el juez de primera instancia manejó el proceso, señalando fallas en la consideración de la dimensión colectiva del caso y el incumplimiento de pautas previamente establecidas para tratar cuestiones colectivas.

Este llamado de atención destaca la importancia de mantener procesos judiciales claros y fundamentados, para asegurar la justicia efectiva.