Bariloche: reconocen daño psíquico laboral y condenan a una ART a indemnizar a un trabajador aeronáutico
Durante años trabajó en la rampa del aeropuerto de Bariloche, en turnos exigentes y en un entorno que, según surge de la prueba judicial, fue deteriorando progresivamente su salud mental.
Con el paso del tiempo comenzaron los síntomas: angustia, irritabilidad, trastornos del sueño, dificultades de concentración y un malestar persistente que derivó en tratamiento psiquiátrico. La situación se agravó hasta que fue apartado de sus tareas, recibió sanciones internas y finalmente fue despedido mientras se encontraba bajo atención médica. Ese proceso terminó en un fallo de una cámara del Trabajo que reconoció el daño psíquico y condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a una reparación económica.
El trabajador, empleado de una empresa aeronáutica desde 2015, había denunciado ante la ART un cuadro vinculado al estrés laboral. La aseguradora rechazó el siniestro al sostener que la patología no estaba incluida dentro del listado de enfermedades profesionales previsto por la normativa vigente. Ese rechazo fue ratificado en la instancia administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde se concluyó que la afección era de carácter inculpable, es decir, ajena al trabajo. Con ese antecedente, el caso llegó al fuero laboral de Bariloche.
En el expediente judicial se reconstruyó el recorrido del trabajador a partir de informes médicos, certificados y pericias. Los registros dan cuenta de consultas en el sistema público de salud y en el ámbito privado, con diagnósticos compatibles con trastornos de adaptación, estrés agudo y cuadros depresivos vinculados a situaciones de conflicto laboral.
La sentencia describió que el trabajador atravesó un proceso de deterioro que no fue inmediato, sino progresivo. A lo largo de ese período, se registraron episodios de angustia, síntomas físicos asociados al estrés y dificultades en el desempeño laboral, que derivaron en licencias médicas reiteradas.
También surge de la prueba que, en ese contexto, el empleado fue despedido mientras se encontraba en tratamiento psiquiátrico. Ese dato aparece incorporado en la evolución clínica del caso y en los informes médicos agregados al expediente.
Uno de los ejes del fallo fue la pericia psiquiátrica. La especialista designada en la causa concluyó que el trabajador presenta una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva, cuadro que vinculó con la exposición prolongada a factores psicosociales negativos en el ámbito laboral.
La pericia estableció una incapacidad del 20%, a la que se sumaron factores de ponderación previstos en la normativa —tipo de actividad, posibilidades de reubicación y edad— que llevaron el total al 26%. Ese porcentaje fue adoptado por el tribunal para determinar la indemnización.
La Cámara valoró también que no surgieron elementos que permitieran atribuir el cuadro exclusivamente a factores personales o ajenos al trabajo. Si bien se mencionaron ciertas condiciones previas, no se consideraron suficientes para explicar por sí solas la patología.
A partir de ese análisis, el tribunal tuvo por acreditada la relación de causalidad entre el daño psíquico y las condiciones en las que el trabajador desarrolló sus tareas. En ese punto, consideró determinante la coincidencia entre la evolución clínica, la pericia médica y los antecedentes documentados.
Con ese fundamento, la Cámara descartó el argumento de la ART basado en la falta de inclusión de la patología en el listado legal. Entendió que la ausencia en ese listado no impide reconocer la contingencia cuando la relación con el trabajo se encuentra debidamente acreditada.
El tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 26% y ordenó a la ART abonar la indemnización correspondiente, con actualización e intereses. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.