2025-09-27

Fijan cuota alimentaria en favor de la madre de un niño, víctima de violencia económica y de género

Una mujer comenzará a percibir cuota alimentaria para solventar la manutención de su pequeño hijo. La demanda fue promovida por la madre con la asistencia de la Defensa Pública y la falta de respuesta por parte del hombre fue considerada como un acto de violencia económica.
En el expediente, la Defensora de Menores e Incapaces se expidió favorablemente a la pretensión, destacando la necesidad de garantizar el pleno desarrollo del niño y la obligación del progenitor de contribuir a su manutención.

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La jueza interviniente tuvo en cuenta que el progenitor no contestó la demanda, lo que permitió tener por acreditados los hechos expuestos por la madre. En su resolución, valoró los antecedentes de violencia física y psicológica denunciados por la mujer durante y después de la relación, los cuales ya habían motivado medidas de protección judicial.

Dispuso en tal sentido una cuota alimentaria mensual del 35% de sus ingresos, que no podrá ser menor al 150% del valor de la Canasta de Crianza para la primera infancia. El monto se actualizará conforme la variación del indicador oficial publicado por el INDEC y la edad del niño.

El fallo se dictó con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, considerando que el incumplimiento del padre configura un supuesto de violencia económica que refuerza estereotipos de género y limita las posibilidades de desarrollo personal y laboral de la madre, quien afronta en soledad las tareas de cuidado.

En ese marco, la jueza fundamentó su decisión en la Constitución Nacional, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Convención de Belém do Pará, instrumentos internacionales que obligan a los Estados a prevenir y sancionar la violencia de género.

La sentencia dispuso además que el demandado deberá afrontar el pago de las asignaciones familiares y la cobertura de obra social, en caso de percibirlas, así como el 50% de los gastos extraordinarios que demande la crianza. La obligación se mantendrá hasta que el hijo cumpla 21 años, salvo resolución judicial posterior en contrario.

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