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24/09/2026

Elección de convencionales en Bariloche: El STJ resolvió un planteo de Primero Río Negro

Reafirmó que las etapas cumplidas de un proceso electoral no pueden reabrirse.
El fallo recordó que la revisión de las decisiones de la Justicia Electoral por parte del STJ tiene carácter excepcional.
El fallo recordó que la revisión de las decisiones de la Justicia Electoral por parte del STJ tiene carácter excepcional.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó una apelación del partido Primero Río Negro contra la denominación y los emblemas de la alianza electoral transitoria La Libertad Avanza en Bariloche. El fallo consideró que el planteo debía realizarse en una etapa anterior del proceso electoral: la agrupación había sido citada a la audiencia prevista específicamente para formular objeciones sobre nombres y emblemas, pero sus representantes no concurrieron ni habían presentado observaciones previamente.

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La discusión se originó a partir del reconocimiento de la alianza para participar de la elección de convencionales constituyentes de Bariloche del 1 de noviembre. El Juzgado Electoral Provincial resolvió que el partido La Libertad Avanza no podía integrar el espacio, pero consideró que esa situación no impedía reconocer la alianza conformada por Pro-Propuesta Republicana, Movimiento de Apertura Democrática (MAD) y Bariloche Unido. También autorizó que conservara la denominación La Libertad Avanza en Bariloche y los símbolos y emblemas presentados.

Primero Río Negro apeló esa decisión. Solicitó que la alianza adoptara otro nombre y adecuara sus símbolos y emblemas. Sostuvo que la denominación correspondía a un partido legalmente constituido que no formaba parte de la alianza y planteó que su utilización podía generar confusión en el electorado.

La alianza pidió el rechazo del recurso. Señaló que La Libertad Avanza había autorizado expresamente el uso de sus atributos para esta elección y sostuvo que la referencia territorial “en Bariloche” identificaba a una alianza transitoria constituida para un proceso municipal específico.

Al analizar el recurso, el STJ destacó que Primero Río Negro había sido debidamente citado a la audiencia del 26 de agosto. Esa instancia estaba prevista para que los partidos formularan observaciones sobre el cumplimiento de los requisitos legales y también sobre el derecho, registro o uso de nombres y emblemas. Sin embargo, sus representantes “no comparecieron ni formularon observaciones con anterioridad respecto de la denominación o de los emblemas adoptados por la alianza en cuestión”, señaló el fallo.

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El Superior Tribunal explicó que esa audiencia constituía la oportunidad prevista por el Código Electoral para realizar ese tipo de planteos. Por ese motivo, consideró que la oposición presentada recién durante la apelación no podía prosperar. El fallo remarcó que “las etapas de los procesos electorales que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, dado que los plazos electorales son perentorios”.

También recordó que la revisión de las decisiones de la Justicia Electoral por parte del STJ tiene carácter excepcional. En este caso, concluyó que los argumentos presentados “no demuestran que el examen efectuado por el magistrado respecto de la denominación y de los emblemas homologados configure un supuesto de arbitrariedad manifiesta o de error jurídico” que justificara su intervención.

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Finalmente, el STJ sostuvo que volver a discutir el nombre y los emblemas de una alianza ya reconocida “implicaría retrotraer el procedimiento electoral”. Con esos fundamentos, rechazó la apelación de Primero Río Negro y mantuvo la decisión del Juzgado Electoral Provincial sobre la denominación y los emblemas de La Libertad Avanza en Bariloche.

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