2024-11-27

VIEDMA

Autorizan a una niña a competir en el exterior mediante un fallo judicial

Un juzgado de Familia aceptó un pedido de la madre porque el padre está preso.

La madre de una deportista de Viedma se presentó ante el Juzgado de Familia N° 5, a cargo de Ana Carolina Sccocia, promoviendo una demanda destinada a obtener la autorización judicial para que su hija menor de edad pueda salir del país. Esto para participar de los XXVIII Juegos Sudamericanos Escolares, a realizarse entre el 2 y el 9 de diciembre en Colombia.

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Refirió que se presentaba como representante legal de la niña acreditando que el progenitor se encuentra cumpliendo una condena firme y efectiva de siete años y medio en el Penal N° I de la capital provincial. El viaje es organizado por la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Deportes la Nación en representación de la Argentina.

La magistrada analizó el caso a la luz de las disposiciones del artículo 645 inc. "c" del Código Civil y Comercial. El mismo establece que entre los supuestos que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores, si el hijo tiene doble vínculo filial, se encuentra la autorización para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero. El último párrafo de dicho artículo dispone que cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.

Consideró que el código distingue los actos que hacen a la cotidianidad de la vida de los hijos de aquellos que involucran decisiones de gravedad o, al menos, que por tenor importan en decisiones de peso. Debe destacarse que los supuestos que contempla el inciso son diferentes (entre salir del país o radicarse en el extranjero). Entonces, la autorización de egreso del país debe ser específica: en cada circunstancia y oportunidad en que el menor de edad sale del país deben señalarse todas las circunstancias de tiempo, lugar, destinos.

Que en mérito a lo dicho, las razones invocadas por la peticionante, la expresa voluntad de ambos progenitores de permitir que la niña pueda viajar en compañía del sr. B.A.V. como adulto responsable de su cuidado y de su integridad psicofísica (una vez emprendido el viaje fuera de esta localidad y hasta su retorno), “me convencen de la pertinencia de otorgar la autorización requerida y con ello que tenga la oportunidad de poder competir e integrarse a una delegación nacional, así como de conocer otras realidades y culturas en relación a la finalidad de cooperación para el desarrollo de la cultura física, la recreación y el deporte para todos, como también promover el intercambio de información y de experiencias con propósitos de integración e intercambio cultural, que dicho evento persigue”, interpretó.

En virtud de ello y con gran cantidad de antecedentes a la vista en su despacho, Scoccia hizo lugar al pedido de la madre otorgando la autorización para el periplo que realizará junto a un profesor de la institución que representa, según surge de una sentencia difundida por el Poder Judicial de Río Negro.

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