2023-08-31

RECHAZARON IMPUGNACIÓN DE FISCALÍA

Confirman que habrá nuevo juicio contra un enfermero acusado por abusar de una anciana

Le atribuyeron haber manoseado a la adulta mayor que visitaba diariamente y había sido condenado, pero el Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro, integrado por los jueces María Custet Llambí, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann anuló la sentencia y las audiencias de debate, ordenando la realización de un nuevo juicio. Ahora los mismos jueces del TI rechazaron la impugnación extraordinaria que intentó la fiscalía, ratificando que habrá un nuevo juicio.

En abril de este año, el Tribunal de Juicio de Bariloche había declarado al acusado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, condenándolo a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas. Pero en junio pasado, el TI intervino en impugnación ordinaria que intentó la defensa y resolvió anular la sentencia de condena.

Pero el fiscal del caso, Martín Govetto, planteó una impugnación extraordinaria al entender que el fallo que anuló la condena carecía de fundamentación, que la decisión no había sido argumentada ni debatida por ninguna de las partes y obstaculizaba el derecho a una tutela judicial efectiva de la víctima, afectando el debido proceso.

El defensor particular Jorge Pschunder, solicitó el rechazo del planteo y señaló que se trataba de “una disconformidad del fiscal con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal”.

El TI recordó que sobre el punto la jurisprudencia asentada por el STJ refiere que “la realización de un nuevo juicio, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida, no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o non bis in ídem, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto” y “En consecuencia, la impugnación extraordinaria es inadmisible por ausencia de definitividad”.

Completaron indicando que el fiscal no esgrimió ningún argumento “en orden a dar sustento a lo expresado, por lo que sus planteos se advierten prima facie carentes de verosimilitud a los fines del control de admisibilidad que se efectúa. Resulta oportuno recordar que en el marco de la directriz jurisprudencial establecida en sentencia del Superior Tribunal de Justicia, no basta con alegar arbitrariedad y citar presuntas normas vulneradas para habilitar la excepcional instancia; debe ser demostrada”.

En el marco del juicio, en los alegatos de clausura, el fiscal había pedido que el acusado sea declarado responsable  la autoría y la declaración de responsabilidad. Al acusado le atribuyeron un hecho ocurrido el 17 de agosto de 2019 en horas de la mañana, en el interior de la vivienda de la mujer, de 84 años, cuando llegó al lugar para brindarle atención domiciliaria en su carácter de enfermero.

Según la acusación, aprovechó la confianza con la mujer para llevarla engañada a la habitación para realizarle un masaje producto de un fuerte dolor muscular y lejos de practicar el control de presión, temperatura y medición de azúcar de práctica diaria, manoseó a la víctima.

No obstante, en el marco del legajo se analizó un vello masculino hallado en el cuerpo de la víctima y el ADN no resultó compatible con el perfil genético del enfermero acusado.

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