Fallo histórico: condenan a pagar cuota alimentaria a "padre solidario"
En un fallo sin precedentes, el fuero de la Familia de Cipolletti sentenció a un hombre que ejerció el rol de padre hacia una niña durante más de diez años a abonar una cuota alimentaria. Este "padre solidario", sin ningún vínculo biológico con la menor, fue condenado tras tomarse en cuenta el concepto de "socioafectividad", el cual rompe con el paradigma tradicional basado en la filiación biológica en el derecho de familia.
La historia del caso
El caso comenzó cuando la niña, con tan solo 18 días de vida, llegó a vivir a la casa de una hermana de su madre, en donde recibió no solo un hogar, sino amor y contención. La tía y su pareja, quienes criaron a la menor y cumplieron el rol de "papá del corazón", obtuvieron la guarda en un fallo judicial.
Tras el fallecimiento de la madre biológica, la niña se quedó a vivir definitivamente con su tía y su tío. Sin embargo, cuando cumplió 11 años, el tío abandonó la casa y se desentendió de los gastos familiares. Ante esta situación, la tía decidió iniciar una demanda judicial, argumentando que le resultaba sumamente difícil afrontar los gastos de la niña con su trabajo de cuatro horas y actividades informales.
A pesar de no tener ningún vínculo biológico con la menor, el fallo del fuero de Familia de Cipolletti consideró relevante la conducta del hombre durante más de una década, en la que contribuyó económicamente al hogar y desempeñó un papel fundamental en la crianza de la niña. Se utilizó el concepto de "socioafectividad" para reconocer y aceptar la diversidad de familias, destacando el valor del afecto y el compromiso en las relaciones de crianza.
En última instancia, el fallo estableció una cuota alimentaria equivalente al veinte por ciento de un salario mínimo, vital y móvil hasta que la niña cumpla los veintiún años. Tanto la parte demandante como la defensa pública de Cipolletti recibieron asistencia legal gratuita.
Este fallo histórico sienta un precedente importante en la sociedad, al reconocer la responsabilidad financiera de una figura paterna solidaria, sin vínculo biológico, pero con un lazo sólido y duradero con la niña.