HABÍA SIDO CONDENADA PERO ANULARON EL FALLO
Caso Micaela Bravo: STJ analiza planteos para revisar decisión que favoreció a Angélica Paine
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia admitió un recurso de queja que intentó la fiscalía en el caso seguido contra Angélica Paine. Al hacerlo, habilitó la revisión del fallo del Tribunal de Impugnación, que en lo que interesa, anuló la condena a doce años contra la mujer a la que la sentencia inicial había considerado autora del crimen de Micaela Bravo. La definición del STJ se dará el 13 de septiembre.
Angélica Roxana Paine había sido juzgada y condenada por ser autora del homicidio de Micaela Bravo, su nuera. Le habían impuesto una pena de doce años de prisión. Pero posteriormente el Tribunal de Impugnación admitió planteos defensivos y anuló la sentencia, disponiendo el reenvío de las actuaciones a la Oficina Judicial, para que dé continuidad al proceso.
La fiscalía presentó un recurso para que el STJ revise esa decisión, pero el propio TI lo declaró inadmisible, por lo que acudió en queja ante el Superior Tribunal de Justicia, que escuchó los argumentos de las partes y tras deliberar declaró admisible el recurso, abriendo la chance de darle tratamiento a los argumentos para revisar la decisión cuestionada.
La fiscalía planteó que el caso debe volver al Tribunal de Impugnación, que con distinta integración deberá atender los planteos y revocar el fallo que anuló la condena, dictando un fallo que a su criterio debe ratificar la sentencia de doce años de prisión contra Paine. La defensa, por su parte, pidió que se rechacen los planteos y se confirme la decisión de anular la sentencia.
Paine, les habló a los jueces del STJ ratificando su inocencia y aseverando que la fiscalía se ensañó con ella por su falta de recursos económicos y aseguró que la sentencia se basó en chismeríos del barrio y de gente que ni siquiera la conoce.
En la sentencia condenatoria se estableció que Paine fue responsable por el hecho ocurrido entre las 13 horas del 23 de marzo del año 2016 y las 00 horas del día 24 de marzo del mismo año, en zona circundante a la Escuela Infantil Mundo Nuevo, ubicada en Cacique Nahuel y Siempre Viva o Chapel del barrio El Frutillar.
En el fallo de condena se aseguró que Paine se presentó aquel día alrededor de las 14 horas, increpó de mal modo a Micaela Aimara Bravo y la obligó a retirarse junto a ella del Jardín con claras intenciones de hacerle daño. Posteriormente mediante la utilización de un arma blanca la asesinó y descartó su cuerpo en un descampado ubicado entre Ruta Nacional Nº 40 y Nº 258 o Av. Juan Marcos Hermann.
El cuerpo fue hallado en ese lugar el 6 de abril del 2016 aproximadamente a la hora 12.10 y según argumentó la sentencia, "se pudo comprobar científicamente que Micaela falleció producto de un edema pulmonar provocado por un elemento cortopunzante, cuya lesión es de 2 centímetros aproximadamente en región de hipocondrio izquierdo abdominal".
Pero según la valoración del Tribunal de Impugnación, siguiendo los planteos del defensor oficial Marcos Ciciarello, en la sentencia en lugar de valorar la prueba objetiva, se utilizó el estereotipo de mujer violenta y de mala suegra para hacerse eco de las valoraciones genéricas de la prueba que presentó la fiscalía y de esa forma fundaron su responsabilidad, lo que vulneró el principio de inocencia y de motivación de las decisiones judiciales.
Sostuvo entonces el TI que “El cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que Angélica Paine fue la autora material del delito de homicidio" y desarrolló que "El agravio central de la defensa es la falta de valoración objetiva de la prueba producida en juicio al realizarse su análisis desde el estereotipo de impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta, y que es una persona decidida a concretar lo que se propone. Estos son calificativos que no forman parte de la figura típica imputada y ninguno de ellos encuentra prueba objetiva e independiente que motive esas afirmaciones. El agravio patentiza este error judicial, por ausencia de perspectiva de género -entre otros que luego se desarrollan-, cuya consecuencia es no dar una fundamentación razonada y legal según nuestra base constitucional".
Según se argumentó el tribunal de juicio consideró que "la valoración conjunta, integral y no fragmentada de la información detallada sobre el posible móvil, esto es, la razón por la cual la imputada quería provocar el corte o finalización de la relación sentimental entre su hijo y Micaela, ha sido suficientemente demostrada y la consideramos verificada", pero para los jueces del TI "Esta conclusión resulta arbitraria por cuanto no refleja ni valora que son opiniones de testigos que también rechazaban la relación sentimental entre Carlos Colipi y Micaela. Lo dijeron su exmarido, su madre, su hermana. Incluso, esta última afirmó que la relación le molestaba, le parecía rara, lo consideraba un adulterio por ser contrario a las creencias religiosas de la comunidad (según la Biblia). De hecho, según el testimonio de Patricio Vargas a preguntas de la defensa en el contraexamen, se ventiló un episodio ocurrido en la Iglesia donde a Micaela Bravo se la hizo arrodillar delante de los presentes y pedir perdón por la conducta vinculada a su nueva relación sentimental. De esta manera el móvil resulta ser un indicio anfibológico porque otras personas expresaban lo mismo que Paine, es decir el rechazo a esa relación sentimental".
La cuestión volverá a ser analizada, pero ahora por el máximo tribunal de justicia de la provincia, que dará su veredicto el próximo 13 de septiembre.