DETALLES DE LA SENTENCIA
¿Qué consideraron los jueces para determinar la indemnización?
En la sentencia se analizaron varios aspectos de la demanda que entabló Microómnibus 3 de Mayo S. A. contra el Municipio. Principalmente el reclamo estuvo dirigido al deterioro de los vehículos e instalaciones y no así al lucro cesante o a la pérdida de chance, que no fueron reclamados por la empresa.
Los jueces evaluaron que el Municipio no pudo refutar los deterioros sufridos por los vehículos alojados en el playón municipal, calificados en el fallo como daño emergente. Sostuvieron: “Esos deterioros son imputables a la demandada aunque los vehículos afectados hayan sido trasladados a dicho playón por la administradora judicial de la demandante, porque ello obedeció a la inseguridad de conservarlos en el estacionamiento incautado, o en sus adyacencias, ya que la actora estaba imposibilitada de custudiarlos desde que había perdido la tenencia y el control de sus instalaciones a causa de la incautación. En ese contexto, era entonces la misma demandada, causante de esa anómala situación, quien debía adoptar los recaudos necesarios para custodiarlos en su propio predio o contratar los seguros apropiados para cubrir sus riesgos".
En tal sentido, esgrimieron análogas consideraciones “respecto de los deterioros sufridos por los vehículos incendiados en adyacencias del estacionamiento incautado, porque –se reitera– la demandante había perdido el poder de custodiarlos adecuadamente a raíz de la incautación de sus instalaciones”.
Analizado punto por punto los jueces establecieron una indemnización de 3,5 millones de pesos por “la privación transitoria del inmueble ubicado en las calles Lengas (actual Tres de Mayo) y Rolando entre el 31 de diciembre de 2014 y el 15 de febrero de 2017” y apuntaron que “de acuerdo con el peritaje y la testimonial rendida, dicho inmueble estaba compuesto por taller, depósito, lavadero, gomería, tapicería, expendio de combustible y playón de estacionamiento”, y el monto indemnizatorio comprende el valor locativo por el lapso indicado.
También contemplaron una indemnización de más de 32 millones de pesos por la “privación transitoria e ilegítima de 34 vehículos de transporte durante diversos lapsos”. Al respecto señala que la resolución municipal 6129-I-2014 dispuso la incautación de 47 unidades, aunque solamente 34 fueron incautadas al día siguiente de la resolución, el 31 diciembre de 2014 y luego fueron devueltos en diferentes fechas. Consideraron los jueces: “Aquella privación transitoria e ilegítima (lapso durante el cual la damnificada no tuvo a su disposición los bienes integrantes de su patrimonio) puede indemnizarse razonablemente con el valor locativo de cada unidad, método asiduamente adoptado en la práctica judicial para situaciones análogas.
Otro de los rubros que integraron la demanda fue la desvalorización de vehículos por deterioros, roturas, despieces, desguaces y desmantelamientos para el que se fijó un monto indemnizatorio de 15,5 millones de pesos. En el ítem, según se reveló de aquellos 34 vehículos incautados y devueltos, 16 presentaron considerables deterioros indemnizables con 8,3 millones de pesos. Otras 10 unidades no incautadas fueron objeto de extracciones parciales similares y motivaron un resarcimiento de 3 millones de pesos. Finalmente, otras 14 unidades del parque móvil que no fueron objeto de incautación fueron igualmente utilizadas para las extracciones de componentes, ya sea en el estacionamiento incautado donde se encontraban, o en el predio ubicado enfrente, donde algunos fueron alojados tras la incautación de las instalaciones, o en el playón municipal donde otros fueron derivados a instancias de la interventora judicial ante el desamparo que sufrían en adyacencias del inmueble incautado y esos deterioros deben resarcirse con 4,1 millones de pesos.
Sobre el punto, los jueces aseguraron que quedó en evidencia que, “además de lo irregular de la incautación dispuesta, particularmente de entregar los bienes incautados a una empresa particular para su explotación, la Municipalidad no ha tomado las precauciones necesarias y adecuadas para custodiar y controlar eficazmente esos bienes, ni los demás ubicados en las instalaciones tomadas, de todo lo cual debe responder ante la demandante”.
Otro de los rubros contemplados es aquel relacionado a la pérdida de 16 vehículos por incendios en las adyacencias de sus instalaciones de calle Lengas (actualmente Tres de Mayo), en la intersección con Rolando, donde se encontraban estacionadas a raíz de la incautación del inmueble. Este aspecto debe indemnizarse con 4,9 millones de pesos.
Sobre el punto la sentencia contemplo: “Una vez más, se trata de vehículos pertenecientes al parque móvil de la demandante que no estaban incluidos entre los incautables ni habían sido incautados, pero quedaron bajo el poder de custodia de la demandada cuando tomó el control de las instalaciones donde se encontraban y fueron alojados en el predio del incendio. Como ya se dijo, la demandada ya no tuvo posibilidades materiales de custodiarlos tras el despojo del inmueble”.
La pérdida de muebles no registrables sin devolución fue otro concepto incorporado en la indemnización por un valor de 6,2 millones de pesos, ya que se trató de numerosos muebles no registrables que se encontraban en el inmueble de calle Lengas, fueron incautados y no fueron restituidos: máquinas de reparación y de trabajo, herramientas de taller, pañol de repuestos, cubiertas, llantas, compresores, tanques, combustible, muebles de oficina, equipos informáticos, sistema micronauta y máquinas lectoras de tarjetas, sobresalieron entre los 168 ítems que contemplaba el rubro.
También contemplaron una suma de 7,1 millónes de pesos por la privación de muebles no registrables que, a diferencia del punto anterior, fueron devueltos el 15 de febrero de 2017, aunque con diversos daños. Este lote incluía diversas máquinas, accesorios y herramientas de trabajo, como palancas, morsas, graseras, criquets, remachadoras, soldadoras, surtidor, matafuegos, tanques y otros.
“En definitiva, el capital indemnizatorio total debe elevarse a la suma de $ 70.116.698,20 en concepto de capital (3.509.032,26 + 32.779.741,94 + 15.508.200,00 + 4.920.000,00 + 6.222.500,00 + 7.177.224,00)”, concluyó la sentencia y agregó: “A ello corresponde añadir los intereses moratorios arrojando un total de 251.444.322,80 millones de pesos".