2022-06-02

¡PARA ABOGADOS Y PERITOS SON MÁS DE 84 PALOS!

Salió cara la avivada: el Municipio deberá pagarle más de 250 millones de pesos a la 3 de Mayo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche rechazó la apelación que intentó el Municipio de Bariloche y aceptó la que planteó la representación legal de la firma Microómnibus 3 de Mayo S. A. y actualizó el monto indemnizatorio que el Estado deberá pagarle a la empresa por los perjuicios económicos derivados de la incautación irregular de los bienes que dispuso la exintendenta María Eugenia Martini en 2014.

Con las firmas de los jueces Emilio Riat, Marcela Pájaro y Federico Corsiglia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche readecuó el monto indemnizatorio que se había dispuesto en el marco de la demanda que entabló la empresa que durante décadas prestó el servicio de transporte urbano de pasajeros en la ciudad contra el Municipio local.

Cerca de ocho años después de que la entonces intendenta María Eugenia Martini quitara la concesión del servicio de transporte urbano de pasajeros a la empresa Microómnibus 3 de Mayo S. A., la Cámara de Apelaciones de la ciudad actualizó el monto indemnizatorio que deberá pagarle el Municipio a la firma, como consecuencia de los graves perjuicios económicos ocasionados al decretar la incautación de los bienes.

A través de un fallo firmado el pasado 13 de mayo y publicado en la página web del Poder Judicial, se resolvió actualizar la suma indemnizatoria y readecuar los honorarios de los abogados intervinientes.

La empresa 3 de Mayo brindó el servicio durante décadas en la ciudad, hasta que el 22 de diciembre de 2014, Martini resolvió concederle la prestación del mismo a la empresa Autobuses Santa Fe, incautando todos los bienes de la 3 de Mayo bajo el pretexto de garantizar las fuentes de trabajo y sostener la prestación del servicio.

Pero la incautación ordenada luego fue declarada ilegal y los responsables de la firma demandaron al municipio local para reparar el enorme daño ocasionado. La cuestión ya había sido resuelta, pero tanto el Municipio como la empresa apelaron. Así las cosas, la Cámara Civil rechazó la apelación municipal y aceptó la de la empresa, elevando el monto indemnizatorio a más de 70 millones de pesos, pero contemplando los intereses que corren desde el 1 de enero de 2015, la indemnización total supera los 251 millones de pesos. Además, al Municipio le impusieron las costas del proceso, por lo que deberán pagar también casi 85 millones de pesos para abogados (entre los que se encuentran los del Municipio) y peritos.

En el fallo de la Cámara, se asentó: “La incautación dispuesta ha sido irregular por contravenir las normas específicas relativas a esa prerrogativa contractual” y agregaron que sobrepasó “el límite de los bienes incautables (reducidos al parque móvil), había omitido la fijación de un plazo (y en los hechos se había excedido del máximo de 150 días)”.

Entre otros graves errores cometidos por el Municipio al dictar la incautación, los jueces recordaron que se transfirió el uso de los bienes a una empresa particular, se impuso un canon en franca violación a la libertad de contratación y, además, quebró el principio de la buena fe al disponer la medida recién el día anterior a la finalización de la relación contractual.

Para los jueces nada alteran los argumentos del Municipio al señalar que los responsables de la firma 3 de Mayo fueron pésimos administradores o que cumplieron deficientemente el servicio de transporte público y otros aspectos señalados: “Nada de eso puede revertir lo único relevante: vale decir, que la incautación resultó ilegal, que ciertos vehículos se incendiaron, que otros fueron desguazados, que otros desaparecieron, y que todos esos hechos han implicado por sí mismos que la demandante se viera privada de sus bienes”.

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