DECLARARON LA CONEXIDAD DE EXPEDIENTES
Justicia Federal hará un juicio único por homicidio de Rafael Nahuel, usurpación y atentado a la autoridad
El juez federal en lo Correccional Hugo Horacio Greca, dispuso el pasado jueves que el Tribunal Oral en lo Federal Criminal de General Roca, intervenga de manera unificada en los expedientes judiciales derivados de la muerte de Rafael Nahuel y de los delitos de usurpación y atentado a la autoridad que se le reprochan a los miembros de la comunidad Lafken Winkul Mapu. Así, todos los delitos investigados serán analizados en un solo juicio oral y público.
Greca, había sido designado como juez Correccional para entender en dos de los expedientes derivados del conflicto en Villa Mascardi. Sin embargo hizo lugar a un planteo fiscal y declaró la conexidad de todos los expedientes derivados de la situación de conflicto de Villa Mascardi, y los remitió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, para que en un solo juicio, se investigue el homicidio de Rafael Nahuel, y los delitos de usurpación y atentado a la autoridad que le atribuyen a miembros de la comunidad.
En tal sentido el magistrado destacó que en su dictamen, la fiscalía recordó que la causa FGR 27423/2017 se originó como desprendimiento del expediente FGR 26511/2017, en aras de investigar y dilucidar el homicidio de Rafael Domingo Nahuel Salvo, acaecido el 25 de noviembre de 2017.
La fiscalía había mencionado que las actuaciones se iniciaron como consecuencia de la denuncia formulada por guardaparques de la APN el día 10 de noviembre de 2017 al haber constatado la presencia de personas por entonces desconocidas que, violentamente, habían ingresado a un predio de ese organismo en la Ruta Nacional 40 Sur, km 2006 de Villa Mascardi.
Tras instruida la causa y luego de recabadas las pruebas necesarias, el día 23 de ese mismo mes y año se materializó el desalojo del lugar por orden del Juzgado Federal, oportunidad en la que se detuvo a cinco personas actualmente acusadas por ese hecho (que se denominó hecho 1 a lo largo de la pesquisa).
Continuó su repaso la fiscal señalando que al finalizar el procedimiento, el predio quedó a custodia de Prefectura Naval Argentina en esa misma fecha, por lo que un grupo de efectivos miembros de la Agrupación Albatros de esa fuerza se instaló en el lugar. Dos días más tarde, una patrulla compuesta por cuatro integrantes de dicha agrupación (luego reforzada con dos prefectos más) subió a lo alto de la montaña para conocer sus límites y determinar si había intrusos aun ocultos en la zona como se sospechaba, oportunidad en la que se toparon con un grupo de individuos que caminaba montaña abajo.
Fue entonces que se produjo un enfrentamiento en el marco del cual Rafael Nahuel fue víctima de un disparo de un arma 9 mm que, en la actualidad, se ha determinado (con el grado de certeza propio de la instancia) fue provocado por Sergio Guillermo Cavia.
La representante del MPF explicó que “en aquel momento se desconocía todo esto que acabo de describir, puesto que solo se sabía que había ocurrido un enfrentamiento en alguna parte de la montaña y que, a consecuencia de ello, dos jóvenes -Fausto Jones Huala y Lautaro González- habían bajado hasta la ruta el cuerpo sin vida de Rafael Nahuel. Esto provocó que, lógicamente, se optara por escindir las investigaciones, de modo tal de continuar en estas actuaciones con el ilícito que las había originado (usurpación) y, en otra causa distinta, la compleja investigación por el homicidio de un joven en el contexto narrado".
Sostuvo la fiscalía el acierto de separar, oportunamente, las dos investigaciones porque la complejidad que revestían impediría que todos los delitos se pesquisaran conjuntamente, pero ahora "debería cesar en aras de alcanzar -a la luz de las circunstancias actuales- ese mismo objetivo", destacando que “de lo contrario no solo ambos juicios serán parciales y conocerán sobre una sola cara de la misma moneda, sino que se corre el serio riesgo de llegar a decisiones judiciales no solo contrapuestas sino abiertamente contradictorias” y concluyó que “será solo escuchando las versiones de todos los involucrados, sopesando de manera conjunta todas las pruebas recabadas en ambos expedientes y realizando un solo debate integral que podrá obtenerse una decisión trasversal, que analice conglobadamente el complejo entramando que se ventila en ambas pesquisas”.
Vale destacar que en el caso se investiga por un lado el delito de usurpación, que se le atribuye a miembros de la autodenominada comunidad Lafken Winkul Mapu, por otro lado el delito de atentado y resistencia a la autoridad, también enrostrado a miembros de la misma comunidad y finalmente el delito de homicidio, que se le atribuye a los Albatros.
Greca, que fue asignado como juez para entender en los delitos Correccionales -de menor impacto-, entendió que por razones de orden, celeridad y economía procesal, máxime cuando se trata de hechos que poseen conexidad objetiva y subjetiva, debía acumularse el tratamiento de las causas.
Concluyó el magistrado que "los motivos oportunamente esgrimidos para ordenar la separación de los legajos han cesado, dado que ahora todos los eventos se encuentran en la misma etapa procesal" y "resulta a todas luces evidente que es el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca la judicatura que se encuentra en mejores condiciones de llevar adelante un debate oral en todo su esplendor, es decir, con publicidad, inmediación, y -en cualquier caso- con una discusión amplia de las cuestiones y conflictos que durante varios años ya se pusieron a consideración de este Juzgado".