2022-04-12

ADEMÁS LE LLAMARON LA ATENCIÓN AL DEFENSOR

Tribunal de Impugnación confirmó veredicto de jurado popular y condena a 16 años para un padre violador

Los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, confirmaron el veredicto de un jurado popular y la sentencia que condenó a un sujeto a la pena de dieciséis años de prisión, a partir de una larga seguidilla de abusos sexuales que cometió contra su propia hija, una menor de edad. En el fallo, llamaron la atención al defensor particular, por una serie de expresiones.

El hombre había sido declarado culpable en diciembre del año pasado por un jurado popular y tras el juicio de cesura la jueza Romina Martini, le impuso una condena de dieciséis años de prisión, en orden a los delitos de abuso sexual doblemente agravado. La identidad del protagonista del caso no puede ser revelada para proteger la identidad de la víctima, ya que rige la doble protección legal por su carácter de menor de edad y por la entidad de los delitos investigados.

Los hechos por los que fue juzgado y condenado ocurrieron en una fecha que no pudo ser precisada con exactitud, pero en un periodo comprendido entre el mes de marzo de 2019 y el 16 de agosto de 2020 en el domicilio familiar que compartía con su pareja y su hija de 10 años.

De acuerdo a la sentencia, de manera reiterada y en distintos horarios, aprovechando la ausencia de la madre o que ésta dormía, el sujeto abusó sexualmente de su hija efectuando tocamientos impúdicos y las violaciones casi a diario, amenazando a la menor para que no cuente nada, diciéndole que le iba a pegar y matar a ella y a su mamá.

La defensa se quejó porque el jurado popular cuando deliberó no alcanzó unanimidad de sus miembros ni llegó al mínimo de diez votos que exige la normativa, pero sin embargo la jueza Martini les dio una nueva instancia de deliberación cuando correspondía la absolución.

Solicitó entonces el defensor que se anule la sentencia y se declare inocente al acusado, expresando diversos agravios en los que atribuyó un comportamiento delictivo a la jueza del juicio.

Sin embargo, los jueces del Tribunal de Impugnación rechazaron uno a uno sus agravios y recordaron que durante el juicio los integrantes del jurado popular fueron debidamente informados respecto de la prueba a valorar, en el análisis global de las teorías del caso y señalaron que “con los datos que tuvieron es posible válidamente luego de la deliberación alcanzar el veredicto dictado”.

Además, los jueces señalaron que quedó expuesta “la falta de conducta del abogado Diego Navarro, advertidas en calificar sin sustento alguno cómo una conducta sancionada penalmente se utiliza para cuestionar un fundamento jurisdiccional del cual no presentó un agravio. Entonces, sin duda alguna, se trata de una expresión agraviante en relación al desempeño de la jueza actuante en este caso. Ello demuestra la falta de decoro en el ejercicio profesional del abogado” y por lo tanto “corresponde prevenir al abogado Diego Navarro, con motivo de su falta de decoro en el trato dirigido a la jueza Romina Martini”.

Los jueces agregaron que “estamos frente a manifiestas inconductas realizadas frente a un Jurado lego" y apuntaron que “A poco de transitados nuestros primeros juicios no podemos dejar pasar esta situación que debe ser advertida con firmeza –desde la jurisdicción y por las partes-, sino el alegato se convertirá en un vale todo”.

Y concluyeron que “los agravios presentados, las instrucciones y el registro del juicio, como base objetiva de nuestra revisión permiten rechazar la impugnación propuesta por la Defensa y en consecuencia se confirma el hecho, calificación legal y sanción penal”.

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