SIGUE EN LA ÓRBITA PROVINCIAL
STJ rechaza que la causa por agresión a Diego Frutos pase a Justicia Federal
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, con los votos de los jueces Liliana Piccinini, María Cecilia Criado, Sergio Ceci, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian, rechazaron sin sustanciación el recurso intentado por las defensas de Cristian y Juan Pablo Colhuan y de Carlos Cayuqueo Mallea que reeditaron el planteo para declarar una excepción de competencia, trasladando la investigación de una causa iniciada a los nombrados tras una agresión a Diego Frutos, pase al fuero Federal.
La petición había sido negada oportunamente por la jueza Romina Martini en instancia de control de acusación. No obstante, los defensores insistieron ante el Tribunal de Impugnación en instancia ordinaria y posteriormente extraordinaria, siendo esa última negativa la que motivó a la defensa a insistir con el pedido, ante el Superior Tribunal de Justicia.
Los acusados están imputados por haber perseguido a pie a la víctima luego de espetarle: "¿Vos qué andas diciendo de nosotros?", cuando esta se encontraba esperando que finalizara el corte total de la ruta 40 efectuado por la Lof Lafquen Winkul Mapu.
Según la acusación, la persecución se desarrolló cerca del predio conocido como Ex Gas del Estado y se prolongó hasta un automóvil que aguardaba en la fila la reanudación del tránsito, a cuyo interior había ingresado Frutos para protegerse.
Para los defensores, en apretada síntesis, el caso debía investigarse en el fuero federal porque ocurrió en el contexto en el que se desarrollaba un corte de ruta, que impedía el tránsito por ruta 40 y que dicho delito es de incumbencia federal. Así, al estar relacionada la agresión a Frutos, también debía ser investigada por la Justicia Federal.
Pero nuevamente la pretensión defensiva fue desestimada. Los jueces analizaron la conducta desplegada en relación al corte de circulación de la arteria y a las lesiones que se ocasionaron a Frutos y resumieron: “En lo que hace al modo de relación de las figuras entre sí (siempre respecto de los hechos aquí acusados), es evidente que las lesiones provocadas a la víctima sucedieron luego de realizados los verbos típicos del art. 194 de la ley sustantiva y ya lograda la interrupción del tránsito; en consecuencia, la persecución y la golpiza posteriores no se hallaban dirigidas ni eran imprescindibles para el logro del entorpecimiento, por lo que se trata de figuras diferenciables y propias de un concurso real o material”.
“Consecuentemente, la pluralidad de hechos independientes permite desestimar el agravio principal de la Defensa vinculado con la eventual violación de la garantía del non bis in idem y hace aplicable al presente legajo la jurisprudencia de la Corte Suprema, donde ese tribunal remite al criterio del Procurador General de la Nación en cuanto afirma que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad”, concluyeron.