2020-11-27

ACUMULA DOS CONDENAS POR COMERCIO DE DROGAS

Pidió prisión domiciliaria pero se la rechazaron

La Sala III de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso intentado por la defensa de un sujeto que reclamaba ser beneficiado con prisión domiciliaria, en el marco del cumplimiento de sus dos condenas. Argumentó que debía asistir a su madre, pero los jueces rechazaron el planteo analizando que otras personas podían hacerse cargo de la mujer.

Juan Carlos Gemignani, Eduardo Riggi y Liliana Catucci, jueces de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, rechazaron un recurso planteado por la defensa de un interno que cumple una condena única de seis años de prisión, comprensiva de dos sentencias, que pretendía ser beneficiado con una prisión domiciliaria argumentando que debía asistir a su madre. Los jueces verificaron que otros hermanos del detenido podían brindar esa asistencia a la mujer.

En septiembre de este año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, resolvió: no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario presentada por el defensor público oficial, Eduardo Peralta, en favor de Fernando Daniel Muñoz.

Contra esa decisión, el defensor fundamentó la voluntad recursiva de su asistido y planteó el recurso de casación que ahora fue rechazado por la Sala III de Casación Penal.

Alegó la defensa que se encuentran seriamente comprometidos los derechos de la progenitora de Muñoz, a partir de verse conculcados los vínculos parentales, la cohesión y la integridad familiar, que resultan de un valor superlativo digno de protección.

En ese sentido los jueces señalaron que "la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición".

En ese sentido manifestaron que "a efectos de mantener el encierro de Muñoz, el a quo en primer lugar valoró la fundada oposición fiscal y las constancias e informes acompañados al legajo.

Según surge del expediente, la madre del interno, de 57 años, vive sola en un departamento y cobra el Ingreso Familiar de Emergencia -IFE-. Asimismo, la mujer tiene otra hija que vive en la ciudad de Cinco Saltos y otro hijo domiciliado en Bariloche. Además, según destacaron los jueces, en los informes colectados, consta que en el domicilio fijado no residen menores ni personas con discapacidades.

En conclusión, destacaron los jueces que "no se han acreditado las causales que justifican la concesión del arresto domiciliario de Fernando Daniel Muñoz, pues más allá de que su madre no se encuentra afectada por ninguna discapacidad y se halla aún en edad de mantener una vida laboral activa, lo cierto es que, además, no se encuentra a cargo del condenado, ya que tiene dos hijos más (es decir, dos hermanos del incidentista), uno de los cuales se domicilia en la misma ciudad que aquélla, por lo que puedo concluir que la situación planteada por el interno y su defensa no se adecua a los parámetros del artículo 32 de la Ley 24.660".

En tal sentido añadieron que "si el condenado aún pretendiera ayudar económicamente a su madre, bien podría hacerlo mediante el peculio que percibe a raíz de su actividad laboral en el centro de detención”.

Agregaron que "Muñoz fue condenado en autos principales a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuatro mil pesos, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización". Esa pena, a su vez, fue unificada con la impuesta en otra causa, siendo en consecuencia condenando a la pena única de seis años de prisión y multa de cuatro mil pesos, accesorias legales y costas.

Finalmente, los jueces argumentaron que "las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal; por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal y debe declararse inadmisible la vía intentada".

Mariano Colombo

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