LO SORPRENDIERON CON COCAÍNA
No irá a prisión pero donarán todo el dinero que le incautaron a hospitales públicos
A través de un juicio abreviado, un sujeto logró evitar ir a prisión tras declararse culpable por tenencia simple de estupefacientes. Le unificaron una condena anterior en la pena única de tres años de prisión en suspenso pero el dinero que incautaron será donado al hospital de Bariloche y al de Roca.
El juez Alejandro Silva, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca homologó un acuerdo de juicio abreviado, unificó condenas previas y aplicó una pena única de tres años de prisión en suspenso, sustituyendo las tareas comunitarias por la donación del dinero incautado a los hospitales de Bariloche y General Roca.
Se trata de Héctor Jorge Urbinatti, un sujeto domiciliado en la zona céntrica de Bariloche, que llegó a la instancia de juicio acusado por infracción a la Ley 23.737, de estupefacientes.
Urbinatti, de 68 años y oriundo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue acusado por la fiscala federal de Bariloche, Sylvia Little, por un hecho ocurrido el 30 de septiembre de 2019 en horas de la noche, cuando fue sorprendido en un departamento de la calle Vicealmirante O'Connor al 700, teniendo en su poder con fines de ulterior comercialización, un total de 224,7 gramos de clorhidrato de cocaína, fraccionados en 56 envoltorios; 22 de los cuales fueron incautados en un bolsillo de pantalón y los restantes 34 en su departamento. El hecho descripto fue calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor. Para acordar las partes la solución al caso, luego la calificación legal fue morigerada.
El caso comenzó con una denuncia anónima a la línea telefónica 134 dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, informando que en una cafetería de la calle España de Bariloche, había una persona apodada "Galera", que comercializaba estupefacientes.
A partir de ahí la Delegación de Toxicomanía de la Policía provincial, montó un operativo de seguimiento y observación, que incluyó transcripciones telefónicas y registros fílmicos, mediante los cuales se corroboró que el acusado realizaba acciones compatibles con la comercialización de estupefacientes al menudeo.
El magistrado interviniente analizó los datos de la causa y el acuerdo de juicio abreviado ofrecido y apuntó "aplicando los principios de la sana crítica, evalúo que tanto el acta de allanamiento en cuanto instrumento público hace plena fe, como los informes técnicos fueron efectuados por personal profesional habilitado y sus conclusiones se encuentran fundadas, por lo que la incorporación de todos estos elementos al proceso fue de manera regular conforme a la normativa vigente, otorgan fuerza probatoria eficaz a la plataforma fáctica enunciada que conduce a tener por probada la materialidad de los hechos, la participación del imputado en grado de autor. Y, que también, la prueba demostró plenamente que el encausado tenía bajo su ámbito de disposición y custodia los 56 envoltorios que en su interior contenían clorhidrato de cocaína y que en conjunto arrojaron un peso total de 224,7 gramos. Por la cantidad de sustancia incautada y la forma en que la misma se encontraba acondicionada, surge su posible destino o fin de comercialización".
Además, agregó que "el reconocimiento, conformidad y aceptación que realizó el procesado en la audiencia de visu sobre la existencia del delito, su participación en el mismo y la calificación legal, ratifica la existencia del hecho y su responsabilidad al respecto".
Sin embargo al momento de celebrar el acuerdo de juicio abreviado la fiscalía consideró encuadrar el hecho como tenencia simple de estupefacientes. En el acuerdo arribado por las partes se pactó como respuesta punitiva para el accionar responsable, endilgado y admitido por Héctor Jorge Urbinatti, la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, multa de doscientos veinticinco pesos, costas procesales y la imposición de reglas de conducta.
Como parte del mismo acuerdo, las partes coincidieron en solicitar la unificación de esa condena con una anterior del mismo Tribunal Oral en lo Criminal Federal. Por ello, el magistrado dictó una condena única de tres años de prisión de ejecución condicional.
Por otra parte, el magistrado hizo lugar a la sustitución de tareas comunitarias por la donación de la totalidad de dinero incautado (moneda nacional y/o extranjera) y depositado a disposición del Tribunal en el Banco de la Nación Argentina, debiendo convertirse los dólares estadounidenses depositados a moneda de curso legal y así entregarse al Hospital “Francisco López Lima” de General Roca, para la compra de insumos. En igual sentido serán transferidos los montos depositados en la cuenta corriente al nosocomio de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Mariano Colombo