Diez jueces: cuatro visiones distintas
Un viejo dicho del ambiente judicial o jurídico, señala que la mitad de la biblioteca va para un lado y la otra mitad va para el otro. Y aunque en el derecho hay muchas cuestiones que están taxativamente expresadas, muchas otras son de interpretación. Algo así como en el fútbol, que cualquier día podríamos pasar horas discutiendo sobre si una jugada fue penal o no, o si estuvo bien o mal expulsado un jugador en un partido determinado.
Algo así sucede con el caso de Rafael Nahuel aunque estemos hablando de una vida perdida y no de un penoso gol con la mano o en offside. Una vida quitada por un arma del Estado, presuntamente manipulada por uno de sus agentes: el cabo Pintos. En tres años actuaron diez jueces de distintos rangos y dictaron cuatro resoluciones distintas. En algún caso, diametralmente opuestas. La síntesis aquí:
El juez Leónidas Moldes, primero en intervenir en el caso, dispuso el procesamiento por homicidio con exceso en la legítima defensa del cabo Pintos, junto a Carlos Valentín Sosa, Sergio Guillermo Cavia, Sergio Damián García y Juan Ramón Obregón, otros miembros del grupo de elite Albatros. El magistrado consideró que todos se excedieron en su propia defensa al encontrarse con un grupo de "agresores" que los superaban ampliamente en número y los atacaron con piedras, lanzas, hondas de revoleo y posiblemente armas de fuego y que demostraban conocimientos de formaciones militares (saltos individuales y formación en cuña).
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Con un crudo análisis argumental y posiciones críticas, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, con los votos de Richar Gallego, Mariano Lozano y Ricardo Barreiro, revocó luego la decisión inicial. Ese tribunal modificó la carátula a homicidio agravado y tras dictar la falta de mérito de la mayoría de los Albatros involucrados, mantuvo únicamente el procesamiento de Pintos, ordenando en ese mismo fallo la detención del uniformado, quien pasó algunos días privado de su libertad hasta que fue liberado con caución juratoria.
Pero la decisión de la Cámara de Apelaciones no se sostuvo mucho tiempo: la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Juan Carlos Gemignani, anuló esa sentencia por “arbitraria” y mandó a que otros jueces revisen la situación.
Así, los magistrados Orlando Coscia, Marcelo Grosso y Alejandro Cabral integraron de manera subrogante el tribunal de la Cámara de Apelaciones y dictaron la falta de mérito de Pintos. Más adelante los mismos tres jueces confirmarían esa decisión al rechazar una apelación.
En síntesis: a tres años del hecho intervinieron en la causa diez jueces y hubo cuatro resoluciones distintas, en algún caso, diametralmente opuestas.
La falta de mérito vigente sobre la situación de Pintos no implica el cierre de la causa ni mucho menos. Significa que con los elementos reunidos en el expediente, a criterio de los jueces subrogantes de la Cámara de Apelaciones, no alcanza ni para procesar a Pintos, ni para sobreseerlo definitivamente de la causa.
Mariano Colombo