2020-11-04

POR DESPIDO INDIRECTO

Intimó a su patrón por atrasos salariales, no le contestaron y ahora deberán indemnizarlo

Un trabajador demandó a su empleador por haberse considerado despedido ante la falta o demora en el pago de salarios. La justicia indicó que le asistía razón y que la situación se desencadenó por la falta de respuesta de la patronal a los telegramas enviados por el operario. Deberán indemnizarlo.

 El hombre demandó a la firma Morcol SRL, a fin de que se la condene al pago de unos 500 mil pesos, más los intereses y las costas del juicio, señalando que se encontró con un despido indirecto, ante la falta de contestación por parte de la firma, a su intimación derivada del atraso en el pago de los salarios.

Según se estableció en la demanda, el hombre comenzó a trabajar en enero de 2011 como operario de la empresa que en octubre del 2018 empezó a atrasarse en el pago de los sueldos. Así, el trabajador remitió un telegrama intimando al pago del salario de diciembre de ese año, el aguinaldo, más una serie de viáticos derivados de viajes realizados a la ciudad de Neuquén. Ante la falta de respuesta de la empresa, el trabajador se consideró indirectamente despedido.

Pero después de ello, el empleador contestó que había completado el pago del salario reclamado antes de que el trabajador se considere despedido. Además cuestionó que el trabajador tuviera fundamento para considerarse injuriado y despedido y añadió que detrás de su reclamo, se escondía en realidad una decisión de abandonar Bariloche, pero tratando de generar derecho a una indemnización que no tenía.

En función de los elementos colectados en el proceso judicial, los jueces tuvieron por probado que la falta de respuestas de la empresa a los telegramas remitidos por el trabajador, generaron una presunción en favor de los hechos afirmados en la intimación.

Además, añadieron que la declaración de los testigos, como la ausencia de una constancia bancaria, tampoco favorecían al empleador y en conclusión correspondía hacer lugar a la demanda en relación al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, ya que el trabajador se había injuriado de manera válida por la falta de pago en término del sueldo de diciembre de aquel año y concluyeron que el empleador, al no contestar la intimación, demostró desinterés en preservar la relación laboral con su empleado.

Sobre ese aspecto puntual, acercaron los jueces una inclinación jurisprudencial de mayor flexibilidad hacia el empleador, que establece que aunque se demore en los pagos, se pone a cubierto con una manifestación categórica de su voluntad de mantener el vínculo laboral. Pero cuando no contesta la intimación del trabajador pero sí el telegrama del despido, deja a la vista su desinterés en sostener la relación laboral.

 

Mariano Colombo

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