2020-08-31

LE HABÍAN IMPUESTO OCHO AÑOS DE PRISIÓN

Rechazaron la impugnación de un violador condenado

En diciembre de 2019 fue declarado autor penalmente responsable de varios hechos de abuso sexual contra la pequeña hija de su pareja y resultó condenado a la pena de ocho años de prisión. Ahora el Tribunal de Impugnaciones de la Provincia rechazó su planteo defensivo y confirmó la sentencia.

El sujeto resultó condenado por el delito de abuso sexual, con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una menor de edad, aprovechando la convivencia preexistente. Se trata de un caso de abuso sexual intrafamiliar, ya que la víctima, era la hija de la pareja del condenado.
En pos de resguardar la identidad de la víctima de los delitos investigados, no se publica la identidad del abusador.

Durante el juicio desarrollado el año pasado, el fiscal Martín Govetto había descripto que uno de los hechos investigados ocurrió entre noviembre y octubre de 2014 en la casa donde la familia vivía. De acuerdo a la investigación, el acusado violó a la pequeña que por entonces tenía once años.

También señaló la acusación que entre enero del año 2014 y el 26 de noviembre de 2016, en el interior del mismo domicilio, el acusado sometió reiteradamente a la pequeña, realizándole “tocamientos impúdicos” en oportunidad que la despertaba para que vaya al colegio por las mañanas.

La defensa particular del sujeto presentó una impugnación cuestionando diversos puntos de la sentencia, aunque tras el análisis pormenorizado de la presentación, los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, señalaron que: “Los agravios presentados por la defensa no demuestran la existencia de arbitrariedad en la valoración realizada por el Tribunal de juicio, cuando ese estado existe, debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y/o ejercida por capricho. Repito, una causal de arbitrariedad sobre la decisión debe ser visiblemente injusta, por lo tanto, el planteo de la defensa, en definitiva, no deja de ser un desacuerdo subjetivo con la valoración del Tribunal”.

Agregaron más adelante que: “En suma, la impugnación en su integralidad, no acredita un resultado distinto en el proceso de argumentación fáctica, lógica y jurídica con que llegaron los jueces al dictado del fallo que se cuestiona, donde el yerro prometido en la presentación de la tesis recursiva, no se acredita dentro de la sentencia que se analiza”.

Finalmente concluyeron que “así, la sentencia bajo revisión, de acuerdo a los agravios presentados, contiene una motivación ajustada al método de la sana crítica racional esto es, dar motivación fundada en la lógica, en las pruebas ajustada a los hechos fácticos expuestos en la acusación y explicados en su trazabilidad de cómo se llega a la decisión jurisdiccional”.

*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género, podés llamar a la Línea 144, que brinda atención telefónica a mujeres víctimas de violencia de género durante las 24 horas, los 365 días del año. Es anónima, gratuita y nacional.

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