RECHAZARON RECURSOS DE LA QUERELLA Y DE APDH
Cámara de Apelaciones confirmó falta de mérito para el sospechoso de asesinar a Rafael Nahuel
La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó un recurso de apelación que intentó la parte querellante y la APDH que también interviene como querella en el expediente judicial que tramita en la Justicia Federal. Al hacerlo, confirmó la falta de mérito dispuesta en relación al cabo Francisco Javier Pintos, el único sospechoso de haber asesinado por la espalda al joven Rafael Nahuel, en Villa Mascardi, en el marco de un procedimiento desplegado por personal del grupo Albatros, de la Prefectura Naval Argentina.
Los laberintos de la justicia parecen esfumar toda posibilidad de hallar la verdad en relación a lo ocurrido con el joven Rafael Nahuel el 25 de noviembre de 2017, en Villa Mascardi. Acercándose el tercer aniversario del hecho, intervinieron en la causa diez jueces y hubo cuatro resoluciones distintas, en algún caso, diametralmente opuestas. El cabo Francisco Javier Pintos había sido inicialmente procesado, luego otros jueces sostuvieron el procesamiento pero cambiaron la calificación legal. Más tarde otros jueces revocaron el procesamiento y finalmente otros jueces dispusieron su falta de mérito.
Los querellantes en la causa, la familia del joven y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, apelaron la medida, pero ahora la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca integrada por los jueces Orlando Coscia, Marcelo Grosso y Alejandro Cabral, rechazaron los planteos y confirmaron aquel fallo por el que ellos mismos habían dictado la falta de mérito tras la revocatoria del procesamiento.
La falta de mérito no implica el cierre de la causa ni mucho menos, pero dificulta y demora la posibilidad de hallar la verdad de lo ocurrido. La resolución, significa que con los elementos reunidos en el expediente, a criterio de los jueces de la Cámara de Apelaciones, no alcanza ni para procesar a Pintos, ni para sobreseerlo definitivamente de la causa. Los mismos jueces sostuvieron que la resolución ahora confirmada permite la continuidad de la investigación. Y las expectativas están depositadas en una pericia que realizarán especialistas de la provincia de Salta.
La situación de Pintos ya ha sido analizada por una decena de jueces: el juez federal de Bariloche Leónidas Moldes, lo procesó por homicidio con exceso en la legítima defensa. Tras un proceso de apelación, los jueces titulares de la Cámara de Apelaciones de Roca, Mariano Lozano, Richar Gallego y Ricardo Barreiro, confirmaron el procesamiento pero modificaron la calificación legal del hecho por homicidio agravado, disponiendo además su prisión preventiva. A partir de entonces, se ordenó la detención de Pintos. Luego, los jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Juan Carlos Gemignani, anularon la sentencia de la Cámara de Roca por “arbitraria” y mandaron a que otros jueces revisen la situación, por lo que se dio intervención a Cabral, Coscia y Grosso, que dictaron la falta de mérito como jueces subrogantes de la Cámara de Apelaciones de Roca.
Los hechos acreditados por varias pericias
El joven Rafael Nahuel murió tras recibir un impacto de bala, por la espalda, el 25 de noviembre de 2017, mientras participaba de una ocupación mapuche en un predio ubicado en Villa Mascardi. Todo ocurrió en el marco de una cacería que desplegó el grupo Albatros de Prefectura Naval Argentina, sobre un territorio de la zona del lago Mascardi, que tiempo antes había sido ocupado por miembros de una comunidad mapuche, en el marco de un reclamo por la titularidad ancestral de las tierras.
Rafael Nahuel recibió un proyectil por la espalda. La bala ingresó a su cuerpo por el glúteo izquierdo y trazó un recorrido ascendente dañando diversos órganos y provocando una profusa hemorragia que le quitó la vida en pocos minutos. El análisis de la autopsia y las pericias balísticas permiten determinar no solo que estaba de espaldas a quien disparaba sino también que estaba a una altura superior, trepando el monte. Los médicos forenses Leonardo Saccomanno y Juan Manuel Piñero Bauer, concluyeron que la etiología de muerte, fue un homicidio.
Pintos habría realizado más de cuarenta disparos con las dos armas oficiales provistas por la fuerza, en el marco de un pretendido enfrentamiento con algunos miembros de la comunidad que habían evitado el desalojo perpetrado un día antes, internándose en el bosque.
Lo cierto es que de todas las constancias del expediente, no hay ni una que acredite un supuesto enfrentamiento entre los miembros de la fuerza y los de la comunidad. Una pericia concluyó que la bala que mató a Nahuel, salió del subfusil Marca HK MP5 calibre 9x19, número de serie 05-3335508 que le proveyó la fuerza a Pintos. Así lo dictaminaron los peritos Roberto Nigris y Karina Uribe.
Pintos había sido detenido en junio de 2019 luego de los reveses judiciales que sufrió, pero pocas semanas después juró que iba a permanecer a derecho, respondiendo a las citaciones que se le cursen y recuperó su libertad. Luego su procesamiento fue anulado y al día de hoy continúa en libertad.
Mariano Colombo