PUNTO POR PUNTO
Estas son las actividades que se flexibilizarán a partir de hoy
El sábado se publicó en el Boletín Oficial Municipal la Resolución que detalla las actividades flexibilizadas a partir de hoy en Bariloche y hasta las 24 horas del 11 de mayo de 2020 inclusive. El texto de la resolución mediante la cual el intendente resuelve:
ESTABLECER: que para la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística, autorizada mediante inc. 27, punto a), del art. 2 de la Resolución N° 2258-MS-2020, se deberá cumplir con los requisitos que aquí se determinan.
ESTABLECER: que en ningún caso los comercios mencionados en el art. 2, podrán abrir sus puertas al público, debiendo exhibir un cartel visible en la puerta de ingreso que así lo indique.
ESTABLECER: que a los fines de obtener la autorización en la modalidad dispuesta en el art. 2, los comercios interesados deberán completar el formulario que como anexo forma parte de la presente, debiendo aguardar en un plazo máximo de 48 hs. la autorización emitida por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
ESTABLECER: la obligatoriedad de exhibir en el parabrisas, del/los vehículo/s autorizado/s para realizar la entrega a domicilio de los productos comercializados en la modalidad establecida en el art. 2, el certificado de autorización, que será remitido por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
ESTABLECER: que la modalidad autorizada en el art. 2, deberá desarrollarse exclusivamente de lunes a viernes de 14 a 19 hs.
DEJAR SIN EFECTO: los artículos 7, 11 y 12 de la Resolución N° 915-I-2020.
ESTABLECER: que la venta de artículos de librería e insumos informáticos, queda comprendida dentro del art. 2° de la presente Resolución, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente.
PROHIBIR: a los supermercados la venta de cualquier otro rubro que no sea alimenticio, de higiene y limpieza.
AUTORIZAR: la fabricación de chocolates, helados y cerveza, en la medida y con el alcance de lo que expresamente autorice la Secretaría de Fiscalización, previa presentación de los protocolos correspondientes por parte del fabricante, en lo que respecta a cantidad de producción, cantidad mínimo de personal, horarios de funcionamiento, turnos de trabajo y todas las medidas de seguridad e higiene que deben tomarse en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.- Ello, en los términos del inc. 26, punto a), art. 2° de la Resolución N° 2258-MS-2020.
ESTABLECER: que el horario de atención en supermercados, de 9 a 10 hs. de lunes a sábados, es exclusivo para personas mayores de 60 años.
ESTABLECER: que los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto a domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria, y en el horario comprendido entre las 12 y las 22 hs.
ESTABLECER: la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios tanto de las actividades y rubros aquí autorizados, como de los horarios de apertura y cierre establecidos. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal.