2019-10-09

LA DEFENSA CUESTIONÓ EL PROCEDIMIENTO VIGENTE EN LA JUSTICIA FEDERAL

No aceptaron un planteo de inconstitucionalidad en el marco de una causa por infracción a la ley de drogas

El tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca rechazó el planteo de inconstitucionalidad que realizaron los defensores Jorge Olguín y Horacio Brucellaria en el marco de un expediente en el que ejercen la defensa de dos sujetos involucrados en una causa relacionada a las drogas.

Rodrigo Sebastián Mansilla y Evelin Aluminé Castro Salgado, plantearon a través de su defensa la “adecuación del proceso al Nuevo Código Procesal Penal Federal; formular oposición a la incorporación por lectura de pruebas y realizar el planteo de inconstitucionalidad respecto de dicha incorporación y eventualmente a solicitar la suspensión del proceso hasta tanto estén dadas las condiciones para la adecuación procesal solicitada”.

Pero los jueces apuntaron que “la parte ha prescindido de toda alusión que indique por qué las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación –texto según ley 23.984-, y su aplicación a este caso en concreto, contrarían principios y garantías de orden constitucional. Esa sola omisión en la interposición del planteo resulta suficiente para disponer su rechazo. Sin embargo, la defensa intentó sortear ese escollo haciendo hincapié en una aparente vulneración al principio de igualdad, que se manifestaría en la circunstancia de que los habitantes de las provincias de Salta y Jujuy -donde ha comenzado la implementación de la nueva ley procesal- se encuentran siendo juzgados por un sistema acusatorio adversarial, mientras que los que correspondan a la jurisdicción rionegrina se hallan sometidos a un sistema mixto”.

Añadieron pese a ello que “la implementación del referido Código Procesal Penal Federal se encuentra vinculada al cronograma que, a ese respecto, irá elaborando la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que funciona bajo la órbita del Honorable Congreso de la Nación, teniendo en cuenta para ello las necesidades de cada jurisdicción (edilicias, humanas, técnicas, entre otras)” y resumieron “Las pautas escogidas a los efectos de determinar cuándo y en qué jurisdicción se lleva a cabo la implementación progresiva, no se advierten como irrazonables ni violatorias del principio constitucional de igualdad ante la ley. Esto es, se ponderan los recursos con los que cuenta cada una de las provincias, requerimientos que deban satisfacerse y los convenios que sea menester celebrar, a los efectos de poder lograr una implementación progresiva exitosa”.

Concluyendo finalmente que “la defensa pareciera olvidar que es el Poder Legislativo como poder constituido, a quien le fue atribuido por el poder constituyente la facultad de establecer los regímenes procesales que gobiernan cada jurisdicción y es en razón de ello que no puede desconocerse que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse”.

 

 

Mariano Colombo

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