Comunidad Buenuleo pidió revocar el desalojo y que intervenga la justicia Federal
La defensora Natalia Araya presentó los argumentos por los que solicitó la revocatoria de la orden de desalojo que dictó el juez de Garantías Sergio Pichetto. Además, insistió sobre la declaración de incompetencia de la justicia ordenaria para intervenir en el conflicto desatado a partir del proceso de recuperación territorial iniciado por descendientes del lonko Antonio Buenuleo. La resolución se dará la semana próxima.
En el marco de una audiencia oral presidida por el juez de juicio en rol de juez de impugnación Marcos Burgos, la defensora particular Natalia Araya solicitó revocar la orden de desalojo que dictó el juez de Garantías Sergio Pichetto. Además, volvió a solicitar la declaración de incompetencia de la justicia provincial para intervenir en el conflicto, sosteniendo que las tierras bajo litigio pertenecen a Parques Nacionales y por ende la situación debe ser tramitada ante la Justicia Federal.
El fiscal Martín Lozada y la abogada querellante Laura Zanonni pidieron el rechazo de los planteos y la confirmación de lo actuado, que incluyó la formulación de cargos contra varios integrantes de la comnunidad Buenuleo, bajo el cargo de usurpación.
La resolución de los planteos se dará a conocer el próximo miércoles 2 de octubre.
Durante la audiencia estaban convocados a declarar Luisa Quijada, vecina de la zona en conflicto e integrante de la comunidad Quijada y Luis Pilquiman, representante del Parlamento Mapuche.
La mujer no pudo declarar porque en las horas previas sufrió una dolencia médica y se presentó con gran dificultad a prestar su testimonio, por lo que la defensa desistió de escuchar su relato.
En cambio, Pilquiman realizó una descripción profunda de situaciones ligadas a la cuestión mapuche y recordó que por vínculos de amistad entre sus padres, conoció a la comunidad Buenuleo promediando la década del 70, ya instalados en la zona bajo disputa.
Recordó que en el marco de la denominada "Conquista del Desierto", nombre que le dio la historia oficial, muchas comunidades mapuches se vieron obligadas a abandonar los lugares que ocupaban ancestralmente en dirección al sur y recordó que todo ello ocurrió sobre finales de 1800, con torturas, persecusiones y desmembramientos de las familias. "Antes nos corrían por las pasturas, hoy por negocios inmonbiliarios, mineros, petroleros y otros", destacó.
Tras su relato la defensa argumentó su petición, recordando que las personas imputadas por usurpación, fueron acusadas de ocupar ilegalmente una porción del lote pastoril 127, de la vieja Colonia Nahuel Huapi y que en realidad la porción de tierra que está en disputa está por fuera de ese lote, por lo que la formulación de cargos, a su criterio, incurrió en un error sustancial.
Además destacó numerosa jurisprudencia sentada por tribunales locales, Superior Tribunal de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la Nación y hasta Corte Interamericana, que establecieron que la cuestión no puede ser analizada bajo la mirada del derecho occidental, sino con una visión más amplia que considere la ocupación tradicional de los pueblos originarios, que además tienen un vínculo material, espiritual y colectivo con la tierra que siempre ocuparon.
A su criterio los elementos de jurisprudencia y la legislación es tan clara que los privados, con asistencia del Estado, a través de la Fiscalía, intentaron por la vía del derecho Penal, resolver algo que por la vía Civil jamás podrían conquistarn y destacó que es necesario un análisis que contemple la cosmovisión de la cultura mapuche para resolver este tipo de conflicto, su cosmovisión. En definitiva, aplicar el derecho indígena.
Destacó también que por la legislación vigente, las tieras que pertenecen a comunidades originarias son inajenables e intransferibles, por lo que no puede ningún integrante de las comunidades disponer de tierras comunitarias y realizar negocios jurídicos válidos.
Subrayó que el propio municipio local autorizó a la comunidad Buenuleo a sepultar al lonko Antonio Buenuleo según sus costumbres y en las tierras que ocupaban, dentro del lote pastoril 127.
Enfatizó que a criterio del juez Pichetto, los integrantes de la comunidad habían ocupado la tierra porque no la estaban ocupando y preguntó "¿Cómo podemos pretender que tengan una ocupación efectiva si los han corrido y matado desde siempre".
Al contestar la postura de la fiscalía, la defensa insistió en que hay documentos que respaldan la permanencia de integrantes de la comunidad Buenuleo al menos desde finales de 1800 y sentenció que promediando el 1900 obtuvieron títulos de parte del Estado que les reconoció la propiedad de las tierras en disputa.
El fiscal Lozada argumentó que los planteos debían ser rechazados porque el desalojo ordenado no provoca gravamen irreparable y destacó que los integrantes de la comunidad ingresaron al lugar subrepticiamente, sabiendo que Antonio Buenuleo había vendido por instrumento jurídico válido la tierra en disputa. También rechazó el planteo para que el caso sea tramitado en la Justicia Federal.
La abogada representante de los querellantes, no pronunció más que una adhesión completa a los argumentos de la fiscalía.
Mariano Colombo