SON VALIOSAS PARCELAS EN PENÍNSULA SAN PEDRO
Fiscalía impulsó el sobreseimiento de tres sujetos que usurparon lotes
Pese a que instalaron una casilla y colocaron una tranquera en el acceso, la Fiscalía impulso el sobreseimiento de tres sujetos, dos con importantes antecedentes penales, que tomaron dos costosos lotes en Península San Pedro. Dijo la Fiscalía que no tenía forma de reunir prueba que le permita llevar el caso a juicio. Los defensores adhirieron a los planteos y el juez los sobreseyó: los acusados felices, peligrosamente podrían quedarse en forma definitiva con uno de los lotes.
Diego Fernando Molina (33), Raúl Ezequiel Cid (35) y Vicente Javier Vargas (32), resultaron sobreseídos en orden al delito de usurpación por el que habían sido imputados. En audiencia de control de acusación, la fiscal Alejandra Bartolomé dijo que no tenía elementos probatorios para pedir la elevación del caso a juicio e impulsó la salida que benefició a los acusados.
Los defensores, aunque realizaron algunas consideraciones, no tuvieron trabajo ante el planteo de la fiscal y el juez Bernardo Campana debió decretar el sobreseimiento que le exigieron las partes.
A los tres acusados les habían atribuido un hecho ocurrido el 2 de junio de 2016, cuando ingresaron a dos lotes ubicados en la Península de San Pedro, aprovechando que los mismos se encontraban vacíos. Posteriormente construyeron una precaria casilla de madera y colocaron una tranquera de acceso.
Según describió la fiscal Bartolomé, solo uno de los propietarios logró acreditar en el expediente una serie de actos de posesión del terreno que le pertenecía, mientras que según explicó, el otro ni siquiera respondió las consultas realizadas desde la Fiscalía.
El defensor particular Horacio Brucellaria en representación de Cid, lógicamente adhirió al planteo de sobreseimiento de su asistido, pero además agregó que los dos lotes estaban desocupados cuando su asistido ingresó al lugar.
En tanto que el defensor oficial Marcos Miguel, en representación de Vargas y Molina, destacó que no se acreditó en el expediente que sus asistidos hayan ingresado al lugar de manera clandestina o violenta.
Al dictar el sobreseimiento, el juez Bernardo Campana dispuso además el cese de todas las medidas cautelares que se habían dispuesto en el marco de la tramitación de la causa y dispuso además que los tres sujetos sobreseídos deben entregar la posesión del lote cuyo titular demostró haber realizado actos de posesión.
Llamativamente y buscando escuchar la posición de las partes que intervienen en el proceso, Campana preguntó “¿ustedes no tienen problemas de quedarse en el otro lote?”.
Así, dispuso el sobreseimiento en virtud de lo prescripto por el artículo 155 inciso 6 del Código Procesal Penal, que establece que rige el sobreseimiento “Si no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio”.
De tal manera, a más de tres años del hecho investigado, la Fiscalía no tuvo oportunidad de recolectar pruebas para sostener que los tres sujetos ingresaron a dos terrenos que no les pertenecían, construyeron una casilla de madera y colocaron una tranquera.
Mariano Colombo