DEFENSA CUESTIONA UNA PENA EN SUSPENSO
Niegan llegada a la Corte de un caso por abuso sexual
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia ratificó lo decidido anteriormente por el Tribunal de Impugnaciones y un juez de Juicio barilochense, que le impuso la pena de dos años y nueve meses de prisión a un hombre declarado autor penalmente responsable por el delito de abuso sexual simple.
En la descripción del caso que los jueces del STJ escribieron en la sentencia, se apuntó que ya en febrero del corriente el alto tribunal rionegrino había desestimado un recurso de queja, que se originó a partir del rechazo a una impugnación que previamente había dispuesto el Tribunal de ese rango, ratificando además la sentencia que un juez de Bariloche dictó el 16 de mayo de 2018.
Al pedir que el expediente sea elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para revisar la sentencia, el defensor apuntó que se había afectado la garantía constitucional del debido proceso, dado que se le negó a su pupilo el acceso efectivo a la justicia y subrayó que la condena fue arbitraria y contraria a derecho.
Además de cuestionar la condena impuesta a su asistido, el defensor pidió que el caso llegue a la Corte para su revisión. Pero los jueces señalaron que “los órganos judiciales a los que cabe expedirse sobre la concesión del remedio federal tienen el deber de analizar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 y, además, evaluar si la apelación incoada, prima facie examinada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional”.
Así analizaron que “Asumiendo tal tarea surge que el remedio ha sido deducido en tiempo, por parte legitimada para ello y contra una decisión definitiva del superior tribunal de la causa en el orden provincial. No obstante, habrá de ser desestimado porque el escrito no reúne la totalidad de los extremos de los arts. 2º y 3º del reglamento aplicable”.
Y siguieron "Es dable recordar que este Cuerpo, luego de reseñar los fundamentos de la denegatoria, los agravios de la queja y los hechos reprochados, aludió a las restricciones impuestas a su intervención. Teniendo en cuenta tales limitaciones, revisó la motivación del Tribunal de Impugnación y del juez de Juicio en lo atinente a las cuestiones de hecho y prueba y desechó la existencia de arbitrariedad al respecto. Seguidamente, ya analizando la crítica al monto de pena, estimó que la argumentación del recurrente no lograba superar las consideraciones expuestas por la mayoría del a quo al confirmar las sanciones determinadas en la instancia anterior. Asimismo, este Tribunal remitió al criterio de la Corte Suprema según la cual la facultad para individualizar la pena dentro de los límites legales no es susceptible de revisión en la instancia federal, a excepción de que se configure arbitrariedad, lo que no se ha dado en el caso".
Y concluyeron que "En virtud de lo dicho, no se advierte -ni el señor defensor logra poner en evidencia- la existencia de gravedad institucional o la configuración de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo tribunal de la Nación".
Mariano Colombo