POR LA PROVISIÓN DE VÍVERES

| 07/10/2021

STJ denegó “Per Saltum” de representantes del CODECI por Lof Quemquemtreu

STJ denegó “Per Saltum” de representantes del CODECI por Lof Quemquemtreu

Con la firma de los jueces Ricardo Apcarián, Sergio Barotto, Sergio Ceci, Liliana Piccinini y María Cecilia Criado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la presentación directa de autoridades del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas para que se realice un control de constitucionalidad y convencionalidad de la prohibición de ingreso de alimentos y abrigos para los ocupantes del predio en Cuesta del Ternero.

María Curufil y Nehuén Loncomán, en su carácter de autoridades del CODECI, con el patrocinio de la abogada Nora Aravena, efectuaron la presentación directa ante el STJ, cuestionando la medida requerida por la fiscal Betiana Cendón y ordenada por el juez de Garantías Ricardo Calcagno en la zona de conflicto en el Paraje Cuesta del Ternero, Tapera de los Álamos.

Los presentantes entendieron que las medidas de prohibición son violatorias del debido proceso legal, que es el derecho humano más infringido por el Estado y la forma más usual en que los operadores judiciales le hacen incurrir a aquel en responsabilidad internacional. Al respecto, refieren que el debido proceso busca confirmar la legalidad y la correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso.

Sostuvieron que la medida judicial resulta una violación lisa y llana de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir, del derecho a la vida y a la integridad personal. En concreto, prosigue la prohibición que impone un sometimiento a tortura y a un trato cruel, inhumano y degradante.

Además, argumentaron que la medida judicial configura una ilegítima privación de la libertad pues a su criterio el hambre y el frío operan para doblegar su voluntad, de modo que constituye una violación de la presunción de inocencia y la libertad ambulatoria.

Concluyeron que la medida judicial dispuesta, en tanto prohíbe el ingreso de alimentos, abrigo y otros elementos a las personas imputadas, resulta a todas luces excesiva, desmedida y desproporcionada, contraria a un Estado de Derecho y violatoria de los derechos humanos y las garantías constitucionales de orden provincial y nacional, contemplados en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En su dictamen, el procurador general Jorge Crespo brindó una descripción de las diferentes actuaciones que dieron lugar a la presentación y manifestó que la acción intentada resultaba manifiestamente improcedente. Argumentó que la vía procesal escogida no se encuentra disponible en nuestra legislación provincial.

Siguiendo los razonamientos del procurador, los jueces del STJ apuntaron que “la materia sometida a discusión y el alcance de la presentación que pretende el CODECI, en tanto solicita su tratamiento per saltum, resultan a todas luces inadmisibles y no cabe concluir más que con su rechazo”.

Agregaron que “se desprende que las vías adecuadas previstas por el ordenamiento procesal vigente en el orden local resultan ser aquellas que ahora la parte pretende evitar. Es decir, por un lado, brega por la solución primaria del conflicto y pide un canal de diálogo con los actores involucrados y las autoridades estatales, pero, por otro, ignora el debido proceso en el cual debe encauzar sus pretensiones”.

Concluyeron entonces que “en definitiva, no se advierte en autos una circunstancia de gravedad inequívoca y extraordinaria que demuestre con total evidencia la necesidad de una solución definitiva por parte de este Superior Tribunal de Justicia, para una efectiva y adecuada tutela del interés general”.

En la jornada previa, se desarrollaron dos audiencias en las que primero el juez de Garantías Ricardo Calcagno y luego el juez de Juicio, en carácter de revisor, Bernardo Campana, rechazaron los intentos de los defensores oficiales Marcos Miguel y Blanca Alderete, por proveer diversos víveres para las personas que se encuentran dentro de la ocupación en las tierras en litigio con un privado.

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