MULTAS DE HASTA CINCO MILLONES DE PESOS

| 01/10/2021

Frenan cautelarmente cualquier avance en el desarrollo del cerro Perito Moreno

Frenan cautelarmente cualquier avance en el desarrollo del cerro Perito Moreno

El juez Emilio Riat, al frente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, emitió una resolución mediante la cual aceptó las medidas cautelares requeridas y prohibió todo avance, tanto de los expedientes administrativos como en los hechos concretos, en relación al desarrollo del cerro Perito Moreno, en El Bolsón. Todo ello, mientras se sustancia el proceso judicial principal, en el que se discute la cuestión de fondo. El magistrado estipuló multas de hasta cinco millones de pesos para todo aquel que viole la decisión.

Riat recordó que en el expediente principal que se tramita en la Justicia rionegrina, los demandantes pretenden la nulidad de diversas resoluciones administrativas del Estado provincial relativas al proyecto de "Desarrollo Integral  del Centro de Actividades de Montaña en Cerro Perito Moreno" (Ley 4335) presentado por Laderas del Paralelo 42 S.A. y Laderas del Perito Moreno S.A.

En concreto, la demanda reclama la nulidad de la Resolución 559-11-CODEMA (Consejo de Ecología y Medio Ambiente) que aprobó en forma general el estudio de impacto ambiental del proyecto; la Resolución 014-13-UEPBN de la Unidad de Ejecución Provincial de Protección de Bosques Nativos que convocó a audiencia pública por el cambio del uso del suelo; y la Resolución 143-13-SAYDS de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sucesora administrativa del CODEMA, que también convocó a audiencia en su ámbito administrativo.

En esa línea, Riat también reseñó que en forma paralela y en distintas instancias tramitan otros tantos procesos contenciosos administrativos en los que se discuten también temáticas vinculadas al desarrollo del centro invernal de El Bolsón. Y que varios años atrás, había sido el Superior Tribunal de Justicia el que paralizó el avance del proceso con una sentencia.

Pero mientras todo ello es analizado, los codemandantes, Guillermo Colares, Jesús Guenuleo y Carlos Geronazzo, solicitaron que se prohíba a la Provincia de Río Negro (en particular al Ministerio de Producción y Agroindustria, a la Secretaría de Producción, a la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, a la Dirección de Bosques y al Servicio Forestal  Andino), como así también a Laderas del Perito Moreno S.A., realizar acciones violatorias de la suspensión dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en el expediente  "Ronco" y que, en particular, se retrotraigan los efectos de la Resolución 16/21 -rectificada por Resolución 19/21- de la Secretaría de Producción y permiso otorgado por el Servicio Forestal Andino

Para el juez Riat, “así planteada la cuestión y teniendo a la vista el texto de los actos denunciados, resulta muy verosímil su relación con el proyecto originalmente entablado, alcanzados por la suspensión dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en el caso 'Ronco' hasta la resolución del principal aquí sustanciado”.

“Pero en virtud de lo expuesto a continuación resulta verosímil que todo ello vulnera la suspensión dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia y entraña, en cualquier caso, un riesgo ambiental igualmente verosímil por lo mismo que en su momento se dispuso esa suspensión”.

Para el magistrado, ya es criterio admitido que se trata siempre del mismo trámite administrativo por más que el proyecto vaya experimentando ciertos cambios. Y así es que el trámite parece haber continuado a pesar de aquella suspensión y opinó que “acreditada la verosimilitud del derecho, también es evidente el peligro en la demora implícito en la magnitud del proyecto y el riesgo ambiental directamente proporcional que podría ocasionarse en caso de no respetarse adecuadamente los protocolos administrativos y jurídicos sobre el particular”.

En tal sentido, agregó: “Tal como ha dicho el Superior Tribunal de Justicia, en el campo ambiental la precaución y la prevención suelen ser los únicos caminos aptos para evitar posibles lesiones irreparables, de modo que el órgano jurisdiccional tiene la función primordial de "prevenir" el daño ambiental, como parte de la colectividad que goza y usa del ambiente. En cualquier caso, la autoridad debe aplicar el principio precautorio ante la ausencia de información o incerteza científica. Ante la ignorancia o la duda sobre los impactos eventualmente graves se debe prohibir la alteración del ambiente o adoptarse medidas eficaces para impedirla”.

En concreto, Riat apuntó que “dado que la suspensión dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia es en definitiva una prohibición de innovar y que ello es lo que pretenden asegurar en estas actuaciones los peticionarios, corresponde hacer lugar al pedido con los ajustes necesarios para darle mayor precisión y evitar perjuicios innecesarios”.

Así resolvió “suspender  cautelarmente  los  efectos  de la  Resolución  16/21  -aclarada  por  Resolución  19/21-  de  la  Unidad Ejecutora Provincial de Bosques Nativos, y del permiso BOL-02196/2021 otorgado por el Servicio Forestal Andino en el expediente BOL-02296/2021”, además de “exhortar a Laderas del Perito Moreno S.A. y a la Provincia de Río Negro (en particular al Ministerio de Producción y Agroindustria, a la Secretaría de Producción, a la Unidad Ejecutora  Provincial  de  Protección  de  Bosques Nativos, a la Dirección de  Bosques  y  al  Servicio  Forestal  Andino)  a  respetar  la  suspensión dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en el expediente 'Ronco, Jorge Fabián y otros s/ mandamus' (expediente 25656/11 de la Secretaría  4)  y,  en  tal  sentido, a abstenerse  de  innovar en el trámite administrativo y en los hechos relativos al desarrollo integral del Cerro Perito Moreno en tanto afecten a las parcelas 20-1-455525 y 20-1-400522;  bajo  apercibimiento  de  imponer  una  multa de $200.000 a $5.000.000 a las partes, a los funcionarios públicos y a los representantes legales o voluntarios que provoquen su incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad, administrativa, civil y penal”.

¿Que opinión tenés sobre esta nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me da tristeza 0%
Me da alegría 0%
Me da bronca 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias