“TIENE RAZÓN, PERO MARCHE PRESO”

| 05/09/2021

A los primeros jueces de paz no se les pedía experiencia ni conocimientos jurídicos

A los primeros jueces de paz no se les pedía experiencia ni conocimientos jurídicos
Álvaro Barros, primer gobernador de la Patagonia.
Álvaro Barros, primer gobernador de la Patagonia.

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La administración de justicia en los albores de Río Negro y Bariloche estuvo muy lejos de los estándares actuales: no se llevaban expedientes, los fallos se daban a conocer verbalmente y para apelar, había que ir a otra provincia.

En los albores del Territorio Nacional de Río Negro y por ende de Bariloche, la administración de justicia estuvo a cargo de hombres que la mayoría de las veces no tenían experiencia previa ni formación judicial alguna. Tampoco confeccionaban expedientes y resolvían verbalmente según su entendimiento, inclusive en causas penales. Salvo el de Viedma, el resto de los juzgados comenzó a funcionar entre 1886 y 1887, entre ellos, el que tuvo asiento en el poblado antecesor de esta ciudad.

Investigó a “La Justicia Letrada: su organización y funcionamiento en el Territorio de Río Negro, 1879-1915” Graciela Noelia Suárez, licenciada en Historia por la UNCo, con una maestría en Metodología de la investigación científica. Su contribución se publicó en “Horizontes en perspectiva. Contribuciones para la historia de Río Negro. 1884-1955 Volumen I”, libro que publicaron en 2007 entre la Fundación Ameghino y la Legislatura de la provincia.

Según estableció la investigadora, “la Justicia en Río Negro en su período inicial, al igual que en los demás territorios nacionales, estuvo regida por la ley 576, etapa que se extiende desde 1879, fecha de instalación de la primera autoridad nacional, representada por el gobernador de la Patagonia, hasta marzo de 1887, cuando se estableció en Viedma el primer juez letrado de Río Negro. Por dicha ley la única autoridad facultada para administrar justicia en los territorios fueron los jueces de paz, en tanto que su administración y organización era responsabilidad del Ministerio del Interior”, destacó.

En una nota al pie de su texto, explicó Suárez que los jueces de paz “duraban un año en su cargo, al cual accedían por voto de electores calificados en aquellas localidades que sobrepasaban los mil habitantes, cuando esto no ocurría eran nombrados por el gobernador, sus fallos eran apelados ante el juez de sección de la provincia más inmediata”. Parece que, por entonces, la independencia del Poder Judicial no era prioridad, aunque en términos estrictos, no se trataba del Poder Judicial.

Además, “a estos jueces no se les requería experiencia o conocimientos en asuntos judiciales, actuaban con procedimientos verbales, resolviendo a verdad sabida y buena fe, porque eran legos, ya que la justicia de paz estaba pensada como una verdadera justicia de menor cuantía para tratar los asuntos de justicia vecinal, que se regían por el Código Rural. Sin embargo, para esa etapa se dispuso que decidieran en todas las causas judiciales, es decir, penales, civiles y públicas, lo que hizo que en muchas oportunidades se vieran sobrepasados en sus funciones originales”, reconstruyó la investigadora.

A pesar de los riesgos de arbitrariedades, “esta situación no se modificó en 1884, con la promulgación de la ley 1532 que disponía la creación de juzgados letrados en cada uno de los territorios nacionales -surgidos de la división de la extensa Gobernación de la Patagonia- pues su implementación fue demorada y la justicia, en todas sus competencias, va a continuar en manos de los jueces de paz por unos años más, quienes debían responder al gobernador en todo lo concerniente a sus atribuciones judiciales”.

Por las dudas, recordemos que por entonces, gobernaban los territorios nacionales funcionarios que eran elegidos por el presidente de la República. La nebulosa es importante. “De estos primeros años de la justicia, ya sea durante la Gobernación de la Patagonia como en los comienzos del Territorio de Río Negro, se conoce muy poco”, admite el texto de Suárez. “Las escasas fuentes que cubren ese período solo registran algunas designaciones, varias elevaciones de notas y pedidos de información de los jueces de paz al gobernador, habiéndose encontrado muy pocos expedientes de causas sustanciadas. Las Memorias de los Gobernadores y del Ministerio del Interior al Congreso Nacional, correspondientes a ese período, nada registran sobre la marcha de la justicia en el Territorio de Río Negro”. ¿A qué obedecerían esas omisiones?

El primer juez de paz con responsabilidades en Río Negro fue Isaías Crespo, a quien designó el entonces gobernador de la Patagonia, Álvaro Barros, el 26 de enero de 1879. Cabe aclarar que la expedición que llevó la frontera a la margen norte de los ríos Negro y Neuquén recién se puso en marcha en abril siguiente, quiere decir que, durante buena parte de su mandato, sus funciones fueron poco menos que virtuales. Recién en 1886, surgió un primer juez de paz a partir de los votos de ciertos vecinos de Viedma.

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