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FALLO DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN POR OCUPACIÓN EN VILLA MASCARDI

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16/12/2020

Ratifican desalojo y procesamiento de los usurpadores del edificio del Obispado

Ratifican desalojo y procesamiento de los usurpadores del edificio del Obispado
Ratifican desalojo y procesamiento de los usurpadores del edificio del Obispado

El Tribunal de Impugnación rechazó un planteo defensivo de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu contra la formulación de cargos y la orden de restituir el predio ocupado en Villa Mascardi al Obispado de San Isidro.

Los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, declararon inadmisible la queja presentada por el defensor Manuel Mansilla, en representación de los integrantes de la Lof Lafken Winkul Mapu que habían sido imputados por usurpación. En la misma disposición impugnada, se había ordenado restituir el predio ocupado en Villa Mascardi, al Obispado de San Isidro.

Los jueces recordaron que el juez de Garantías admitió el 22 de octubre pasado, la formulación de cargos y la solicitud de un desalojo y que luego esas decisiones fueron ratificadas por el juez de Revisión el día 6 de noviembre.

Analizando los planteos defensivos, los jueces del TI concluyeron que "no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta por el juez del Foro de la Tercera Circunscripción Judicial es la solución que se ajusta a nuestros precedente en función de que tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva".

No obstante, argumentaron que "aun en el caso de que no hubiere existido el doble conforme de los actos impugnados este Tribunal de Impugnación no sería competente", pues según apuntaron: "El mismo magistrado es quien declara la inadmisibilidad del recurso, sin que la queja presentada reúna los requisitos de objetividad y subjetividad que exige el ritual o la manifiesta violación de garantías constitucionales y convencionales".

Los magistrados, agregaron además que la defensa "no rebate la argumentación que denegó la impugnación presentada ni existe una cuestión definitiva que habilite la instancia ante este Tribunal".

Betiana Colhuan, Yéssica Bonnefoi, Johana Colhuan, María Nahuel, Luciana Jaramillo, Romina Rosas, Cristian Colhuan, Maira Tapia, Juan Pablo Colhuan, Gonzalo Coña, según la acusación, son los responsables de haber invadido y desplegado diversos actos en el predio ubicado en Villa Mascardi y que pertenece -según escritura pública del año 1983- al Obispado de San Isidro, que se lo había comprado a la Administración de Parques Nacionales. Pese a ello, la formulación de cargos resuelta en octubre, prosperó únicamente contra María Nahuel, Johana Colhuan, Betiana Colhuan y Yéssica Bonnefoi, porque el resto de los nombrados no fueron debidamente notificados de la realización de la audiencia y no se presentaron a la misma.

Mariano Colombo