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| 17/11/2020

Un juicio federal y otro ordinario

Mariano Colombo
Un juicio federal y otro ordinario

Carlos Daniel Aguirre seguramente deba enfrentar dos procesos penales en su contra. Uno en el Tribunal Oral en lo Federal Criminal de General Roca por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia ilegítima con fines de comercialización y otro en la Justicia rionegrina por el delito de tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal.

Según la acusación que elaboró la fiscal Sylvia Little, tuvo en su poder ilegítimamente con fines de ulterior comercialización 3,5 gramos de cocaína (distribuidos en 5 envoltorios ubicados en el interior de una riñonera hallada en el living de la vivienda) y 1,843 kilogramos de marihuana (distribuidos en dos ladrillos hallados en el interior de una bolsa ubicada debajo de la cama de una habitación), todo ello en el interior de la morada ubicada en el barrio 645 Viviendas de esta ciudad y el resto distribuido en 6 envoltorios hallados en el interior del rodado marca Ford, modelo Ranger, que se encontraba en el predio que fuera allanado por orden del tribunal.

Todo ello ocurrió el 7 de marzo pasado en horas de la tarde en el marco de una diligencia que fuera realizada por personal de la Delegación Toxicomanía Zona Andina de la Policía de la Provincia de Río Negro, en forma simultánea con otros procedimientos que también arrojaron saldo positivo.

El segundo hecho es el haber tenido ilegítimamente sin la debida autorización legal: un arma de fuego de color negro, calibre 22; un arma de fuego tipo revólver, calibre 32 largo, sin numeración y un arma de fuego color gris, con inscripciones, Bruni mod 22, calibre 19 milímetros, todas ellas halladas en el procedimiento llevado a cabo en la vivienda del nombrado.

El asunto es que el segundo de los hechos por los que Little acusó a Aguirre fue encuadrado en la figura de tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil.

Por ello, el Tribunal Oral describió que según el "artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación se desprende que el delito previsto por el artículo 189 bis -inciso 2- del Código Penal debe quedar excluido de la específica y acotada competencia del fuero de excepción; ello por cuanto la justicia federal debe intervenir solamente de manera excepcional y restrictivamente en los casos que así lo dispongan las leyes, extremo que no acaece en relación a aquél". Por ello acotaron que "este tribunal es incompetente en función de la materia para entender en cuanto a la presunta comisión del delito de tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal enrostrado al encartado de marras".

En definitiva, el tribunal de General Roca resolvió "declinar parcialmente la competencia a favor de la justicia ordinaria en lo criminal de la localidad rionegrina de San Carlos de Bariloche. Por ende, deberá extraerse testimonio y remitirse a la Oficina Judicial de aquella localidad, junto con las armas y las municiones incautadas oportunamente a Aguirre".

En el domicilio de Aguirre, las autoridades confiscaron cerca de trescientos cincuenta mil pesos (350 000) y quedó acreditado en el expediente que el sujeto no trabaja y su único ingreso acreditable es una pensión por discapacidad que asciende a unos quince mil pesos mensuales.

 

Mariano Colombo

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