POLICÍA INVESTIGADO POR DISPARAR A UN ADOLESCENTE

| 13/11/2020

Absuelto porque lo acusaron de un hecho ocurrido en una esquina que no existe

Mariano Colombo
Absuelto porque lo acusaron de un hecho ocurrido en una esquina que no existe

Para el juez Héctor Leguizamón Pondal, la fiscalía y la querella no presentaron pruebas suficientes para sostener la acusación que pesaba sobre un agente policial acusado de haber disparado con una escopeta contra un chico de 16 años y con ello dispuso su absolución. Tanto así que según la acusación el hecho ocurrió en Beschtedt y Onelli, calles que corren paralelas.

La acusación que el fiscal Guillermo Lista y los querellantes Elio Gallardo y Daiana Puchy, no fue lo suficientemente sólida para el juez Héctor Leguizamón Pondal, que terminó dictando la absolución de Raúl Pedro González, un policía que llegó a juicio acusado por el delito de lesiones leves agravadas por su condición de empleado de una fuerza policial y el uso de un arma de fuego.

Al momento de emitir su veredicto, el juez Leguizamón Pondal subrayó que en la acusación que presentaron fiscalía y querella, subyacían contradicciones que no pudieron ser despejadas con el aporte de testigos y destacó que para empeorar el cuadro, el arma que fue peritada por un especialista, no es la que según la acusación, había utilizado el acusado al momento de disparar contra el adolescente.

Según la acusación, el hecho ocurrió el 14 de noviembre de 2014 cuando en el marco de una persecución, González se desplazaba a bordo de un móvil policial tras un adolescente que se iba en una motocicleta, después de recibir la denuncia de robo que había realizado una mujer a la que le habían intentado arrebatar la cartera.

Para los acusadores, tras dar la voz de alto al sospechoso, aquel no acató y continuó su marcha por lo que González apenas lo tuvo a su alcance, efectuó varios disparos con una escopeta Itaka que portaba, provocando que varias postas de goma impacten en la anatomía del joven, al que continuaron persiguiendo hasta lograr su aprehensión, cuando arribaron al domicilio del mismo, en el barrio 400 Viviendas.

La víctima brindó su testimonio durante el juicio y explicó que aquella noche circulaba en su motocicleta con dirección a su casa cuando observó un patrullero en la intersección de las calles Albarracín y Onelli. Algunos metros después, escuchó la sirena por lo que procuró darle paso al vehículo de emergencias. En ese momento escuchó los estruendos de un disparo por lo que, asustado, aceleró el motovehículo y no se detuvo hasta que llegó a su vivienda. Recordó que durante la investigación del hecho había logrado identificar al acusado y al conductor del vehículo policial, relatando que además al momento de detenerlo, lo golpearon y encañonaron en la cabeza.

Un perito balístico que declaró en el juicio resumió que había analizado una escopeta policial y que según las constancias del expediente, el disparo que hirió al menor se había realizado a una distancia estimada de cinco metros.

Tras el desarrollo del juicio la parte acusatoria solicitó la declaración de responsabilidad del acusado mientras que la defensa pidió la absolución señalando que no se había alcanzado el grado de certeza requerido para una condena.

Al momento de fundar la sentencia, el magistrado reflejó la flaqueza de la acusación, que mencionó el hecho como ocurrido en la intersección de Onelli y Beschtedt, lo que resulta imposible porque son calles que corren paralelas.

Además, señaló que el peritaje y el secuestro de arma no coincidían con la escopeta Itaka portátil de hombro larga calibre 12 que supuestamente se utilizó para cometer el hecho. Reforzó, además, que no se convocó ni al chofer del móvil policial ni de otro testimonio de carácter policial administrativo o algún documento, que certificara que efectivamente González se desplazaba en la unidad policial aquel día.

Concluyó el magistrado que “aun haciendo el esfuerzo por superar las dudas de la relación de materialidad, no hemos podido concretar la relación de autoría”.

 

Mariano Colombo

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