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LA DEFENSA ARGUMENTÓ QUE NO HABÍA INTÉRPRETES EN LA AUDIENCIA

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28/10/2020

“En la comunidad Buenuleo todos entienden y hablan español” dijeron en el Tribunal de Impugnación para rechazar la presentación

“En la comunidad Buenuleo todos entienden y hablan español” dijeron en el Tribunal de Impugnación para rechazar la presentación
“En la comunidad Buenuleo todos entienden y hablan español” dijeron en el Tribunal de Impugnación para rechazar la presentación

“Los imputados conocen, entienden y se expresan perfectamente en el idioma español”, sostuvo uno de los jueces del Tribunal de Impugnación Provincial para desestimar por unanimidad un recurso defensivo.

Rita Custet Llambí y sus pares Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mussi consideraron inadmisible la impugnación extraordinaria que los defensores de 7 miembros de la comunidad mapuche Buenuleo y del lonko Mauro Millán presentaron tras el rechazo del tribunal al pedido de un intérprete en el idioma mapuzungún durante una audiencia.

Fernando Kosovsky, defensor particular, había pedido el intérprete para la audiencia pasada, del 9 de septiembre, con los imputados por el delito de usurpación de un predio en el cerro Ventana, de Bariloche.

Pero los jueces del TIP desestimaron el planteo. Por eso, Kosovsky presentó la impugnación, con la adhesión del otro defensor particular, Manuel Mansilla.

Kosovsky alegó que la resolución de los jueces del TIP produjo una violación “a la garantía de adecuación cultural al proceso penal, de publicidad y de igualdad real”.

“Las Defensas pretenden un distinto y preferencial trato por el solo hecho de pertenecer a una comunidad originaria, situación que está vedada por la Constitución Nacional (artículo 16) y no responde a los fines del citado Convenio 169, y pretender un intérprete cuando de las constancias del legajo y la realidad demuestran que es una petición por la petición misma sin resultado efectivo por la interculturalidad mostrada por los acusados”, aseguró el juez Zimmermann para sustentar su voto.

“De allí que la petición de intérprete es un capricho y una chicana”, concluyó el magistrado.

Kosovsky alegó en el recurso presentado que en la audiencia del 9 de septiembre pasado “no se aplicaron las normas constitucionales y supralegales que garantizan el derecho a usar el idioma mapuzungún, por lo que se lesionan los principios de legalidad, igualdad real, interculturalidad y además se contraría la reparación histórica constitucional al reconocimiento de la preexistencia cultural de los pueblos indígenas”.

El defensor recordó que había invocado el antecedente “Pelayes”. En ese caso, el Tribunal de Impugnación de la Provincia de Neuquén admitió en 2014 un pedido de los defensores de tres mapuches imputados en una causa por intento de homicidio y ordenó incorporar un intérprete en idioma mapuzungún.

Planteó la afectación “al derecho a ser oído, pues la ausencia de un intérprete en la audiencia celebrada (el 9 de septiembre), impidió estar en proceso en paridad de condiciones con las demás partes por lo que se produjo la lesión al derecho de defensa en juicio por denegación del intérprete”.

En su momento la fiscalía y los abogados Alejandro Pschunder y Marcelo Ponzone, en representación del querellante Emilio Friedrich, señalaron que los defensores “buscan demorar el proceso penal y sobre todo la restitución del inmueble a la víctima del delito”.

El idioma español no es un obstáculo

El juez Zimmermann adhirió al voto rector, y además agregó varios conceptos. “Este Tribunal conoce el valor, importancia y vigencia de la normativa nacional, constitucional y convencional, como así también la jurisprudencia del Alto Tribunal de la provincia como de la Nación y de la Corte IDH, pero simplemente no son aplicables al presente caso como pretenden las Defensas pues las circunstancias fácticas que afirman son incorrectas y/u omiten hechos, todo lo cual denota la improcedencia de sus argumentos”, indicó.

“Es una cuestión no controvertida que los imputados conocen, entienden y se expresan perfectamente en el idioma español. Así lo reconocieron en la audiencia”, destacó.

“Además, los imputados que quisieron expresarse lo hicieron, tanto en el idioma español como en el idioma mapuzungún. Así lo hizo el imputado Millán, quien libremente se expresó de forma amplia en ambos idiomas. Los restantes imputados hicieron uso del derecho constitucional de no declarar (en ningún idioma)”, recordó.

 “Y -entiendo- todos instruidos en la escuela pública de la República Argentina (una escuela fue construida en un espacio de tierra que cedió Antonio Buenuleo), con lo cual no advierto ni se demostró la necesidad de un intérprete cuando son los mismos imputados los que estarían en mejor condición para interpretar (en sentido amplio) lo sucedido en los actos procesales y después transmitirlo a quienes consideren y de la forma que entiendan pertinente para sus fines”, enfatizó el juez.