Publicidad
 
27/02/2019

Liberaron a exdelegado de ATE imputado por una violación

Mientras la investigación en su contra continúa, el sujeto permanecerá en libertad con una restricción de acercamiento y de contacto hacia la víctima y su madre. Fue acusado de violar a la hija de su pareja, de apenas once años de edad. Los resultados de un examen de ADN que está en marcha, serán determinantes para sostener la acusación.

El fiscal Tomás Soto le imputó al sujeto, el pasado 30 de enero, el delito de abuso sexual agravado cometido en perjuicio de una niña de once años de edad, hija de la pareja del imputado. En ese momento la Fiscalía requirió un plazo de investigación de cuatro meses y mantener el encierro del acusado por el plazo de un mes, por el riesgo al entorpecimiento de la investigación en marcha.

Este martes por la tarde, el juez de Garantías Ricardo Calcagno, presidió una audiencia que solicitaron las partes y escuchó las peticiones. Por un lado, el fiscal Soto requirió un anticipo jurisdiccional de prueba y reclamó la realización de una cámara Gesell para escuchar el relato de la niña victimizada. Sin oposición de la defensa a cargo de Marcos Miguel, el magistrado otorgó la medida requerida y finalmente se concretó la declaración de la menor.

Paralelamente, la Fiscalía requirió la prórroga de la prisión preventiva hasta el 30 de mayo, momento en el que vence el plazo otorgado para la etapa penal preparatoria. Fundó su petición en el temor que sufre la víctima y su madre respecto a un posible encuentro con el acusado.

El defensor Marcos Miguel, planteó una férrea oposición a la medida requerida por la Fiscalía y relató una serie de circunstancias que demostraban la colaboración de su asistido con el proceso penal que lo tiene como único implicado. Según describió, fue su defendido quien trasladó a la menor al Hospital Zonal para que sea revisada por los médicos y además, una vez sospechado, se presentó voluntariamente en el Cuerpo Médico Forense para la extracción de una muestra que permita realizar el cotejo genético de las pruebas y deslindar su responsabilidad.

Además, manifestó que se trata de un hombre nacido y criado en la ciudad, que estudia, trabaja y es sostén económico de la familia y más allá del temor que manifiestan la madre y la menor victimizada, no había ningún elemento que permita sostener la restricción a su libertad.

El juez Calcagno evaluó que es deber del Estado proteger a las víctimas, pero remarcó que nada dice la ley respecto al encierro de un sospechoso, sea cual sea el delito investigado, con relación al temor que sufran éstas. En su análisis describió que la ley establece tácitamente que “El imputado tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso. La libertad solo puede ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso, con los alcances, modos y tiempos reglados en esta ley” y analizó que los únicos elementos válidos para privar de libertad a un acusado son el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación. Siguiendo esa línea describió que en el caso bajo estudio ya se había concretado la cámara Gesell que permitió obtener el testimonio de la víctima y además se habían realizado las tomas de muestras para el cotejo de ADN, por lo que en ninguno de los dos casos, el imputado podía interferir prueba alguna.

De ese modo hizo lugar al planteo del defensor particular Marcos Miguel y a tenor de lo prescripto por el Artículo 9 del Código Procesal Penal, dispuso su excarcelación y le estableció una restricción de acercamiento y contacto por cualquier vía hacía la víctima y su madre.

El caso tendrá continuidad antes del 30 de mayo -fecha de vencimiento de la etapa penal preparatoria-, con una audiencia de control de acusación.

El individuo, del que se preserva la identidad para resguardar a la víctima, fue acusado en enero pasado por un hecho ocurrido en el transcurso del mes de noviembre de 2018, en el interior de un domicilio que compartía con la madre de la menor y otros pequeños. En esa circunstancia, habría abusado sexualmente de la niña de once años, aprovechando la oportunidad en la que quedó a solas con la menor.

Como consecuencia del abuso, la pequeña cursó un embarazo que fue interrumpido antes de la semana doce de gestación. Ese fue el elemento que alertó a las autoridades sobre la ocurrencia del abuso sexual que padeció la niña, en tanto que permitió a los investigadores tomar una muestra genética del embrión, para su posterior cotejo con el perfil genético del acusado y determinar si efectivamente fue el autor de la violación. El resultado, por demás determinante para el proceso penal en marcha, estaría disponible para las autoridades a partir de los primeros días del mes de abril.

Mariano Colombo