POR EL BENEFICIO DE LA DUDA

| 15/02/2019

Absolvieron al hombre que había sido acusado de abusar de su hija 

Mariano Colombo

Los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Bernardo Campana y Marcos Burgos, dictaron la absolución de un sujeto que había llegado a juicio acusado por una serie de abusos gravemente ultrajantes en perjuicio de su hija. Para los jueces no hubo en el desarrollo del juicio elementos probatorios que permitan concluir que los hechos investigados ocurrieron.

Con el voto rector del juez Bernardo Campana, al que adhirieron sus colegas Héctor Leguizamón Pondal y Marcos Burgos, el tribunal consideró la existencia de circunstancias que impidieron alcanzar un estado de certeza tal, que permita la condena del acusado, un sujeto oriundo de la provincia de Córdoba, al que atribuyeron una serie de sometimientos sexuales contra su hija.

Los hechos investigados, según la teoría fiscal, habían ocurrido en el interior del domicilio que la nena, de por entonces cinco años de edad, compartía con sus padres en Bariloche. La pequeña pudo narrar con dificultad lo ocurrido a partir de la separación conflictiva de sus padres.

Según la acusación, durante un período prolongado de tiempo, el agresor sometía a la niña a diversos abusos que a criterio de la Fiscalía configuraban un sometimiento gravemente ultrajante. “Hay un componente de sadismo en el acusado”, reflejó Govetto al explicar su caso ante los jueces que integraron el tribunal.

Pero en su descargo el hombre señaló que el entorno de la mujer resultaba altamente conflictivo, vinculó a la familia con el comercio y consumo de estupefacientes y en esa línea aseveró que tras la separación fue objeto de numerosas denuncias que no prosperaron por el contenido falso de las mismas. El acusado y su defensor, señalaron que la pequeña había sido manipulada para “inventar” la denuncia contra su propio padre.

Ante el tribunal desfilaron numerosos testigos que aportaron detalles de su participación en el caso. Se trató en su mayoría de distintos profesionales que intervinieron en las sucesivas instancias del proceso penal o que acompañaron el tratamiento de la menor presuntamente victimizada.

Además, los jueces pudieron observar el contenido audiovisual de la declaración de la niña, que se realizó bajo el sistema de cámara Gesell durante la instrucción del caso.

Los detalles del caso y la identidad del acusado, se reserva con el objeto de resguardar la identidad de la víctima de los hechos. Rige al respecto la doble obligación legal de proteger a la víctima por su condición de menor al momento de los hechos y por la entidad y carácter de los delitos investigados.

Mariano Colombo

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