11/07/2018

Rechazan otorgar beneficio de salidas transitorias a un condenado por homicidio

Rechazan otorgar beneficio de salidas transitorias a un condenado por homicidio
El tribunal integrado por Gregor Joos (foto), Marcelo Barrutia y Héctor Leguizamón Pondal rechazó los planteos de un defensor oficial.
El tribunal integrado por Gregor Joos (foto), Marcelo Barrutia y Héctor Leguizamón Pondal rechazó los planteos de un defensor oficial.

El defensor oficial que lo asiste aduce que está en condiciones de acceder a salidas transitorias -dos por mes-, pero el planteo ya había sido rechazado. Lleva poco más de ocho años detenido, cumpliendo la condena de dieciséis años que le impusieron por un crimen cometido en 2010. En julio de 2009, había terminado de cumplir otra condena por homicidio. Por ahora sigue sin poder salir a la calle.

El tribunal integrado por Gregor Joos, Marcelo Barrutia y Héctor Leguizamón Pondal rechazó los planteos de un defensor oficial y ratificó los argumentos del juez de Ejecución Juan Martín Arroyo, para denegarle el beneficio de salidas transitorias a José Alejandro Báez, condenado a dieciséis años de prisión por asesinar a hachazos a su patrón, Raúl Maceda.

Los jueces tomaron algunos minutos para deliberar luego de escuchar los argumentos del defensor oficial Marcos Cicciarello y la respuesta negativa del fiscal Guillermo Lista. Luego, desestimaron la concesión de beneficio al sujeto que se encuentra cumpliendo la condena impuesta en el año 2015, aunque anteriormente había estado largo tiempo con prisión preventiva.

El defensor público había reclamado que su asistido se encontraba en condiciones legales de comenzar a gozar de los beneficios que prevé el sistema carcelario, solicitando en consecuencia que se autorice su salida al medio libre dos veces por mes, con una duración de seis horas, argumentando que el tiempo fuera de los muros sería utilizado para fortalecer los lazos familiares de Báez.

Sin embargo, el fiscal Guillermo Lista, a cargo de la Unidad Fiscal de Ejecución de las Penas, se opuso a la concesión del beneficio resaltando que los informes psicológicos de Báez lo revelan como un sujeto hostil, con falta de control de impulsos y baja tolerancia a la frustración, lo que podría convertirlo en un factor de riesgo para sí y para terceras personas. Resaltó en su alocución que efectivamente Báez se encontraba en condiciones legales de acceder al beneficio solicitado, aunque requirió que se profundice el tratamiento psicológico que recibe, para remediar sus condiciones mentales y asegurar su reinserción social.

Los jueces que evaluaron la petición, encontraron cierta desprolijidad en los planteos y en el tratamiento de los mismos en ocasiones anteriores, aseverando que para que las salidas tengan el efecto buscado -que Báez pueda revincularse con su madre, domiciliada en Neuquén-, resultaba absolutamente necesario que el sujeto se encuentre alojado en el Penal de Cipolletti o en Neuquén, por lo que además de rechazar la petición a conceder dos salidas mensuales de seis horas, aconsejaron que se reediten los planteos para obtener su traslado a un establecimiento carcelario del Alto Valle rionegrino.

El jardinero José Alejandro Báez fue condenado en diciembre de 2015 a la pena de dieciséis años de prisión, tras encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio. El hecho investigado ocurrió el 12 de marzo de 2010, en el barrio La Cascada y el acusado había permanecido hasta el juicio con prisión preventiva, desde el día posterior al hecho, momento en el que fue detenido en la ciudad de Neuquén. Fue su segunda condena por homicidio.

Luego de una severa discusión con su patrón, Raúl Héctor Maceda, le asestó ocho golpes con un hacha. Al finalizar los alegatos de las partes y hacer uso de su derecho a pronunciar la última palabra del juicio, había dicho “Estoy arrepentido”. Antes había confesado el hecho y relatado los momentos previos al desenlace fatal.

El día del hecho Báez hacía trabajos para la víctima. Había recibido la orden de incendiar una pequeña casilla de madera en la que vivía una persona a la que el propio Maceda había prestado el sitio y a quien no quería más en el lugar. Ante la negativa de Báez para ejecutar el trabajo se produjo una discusión y se acentuaron los malos tratos de los que el imputado, según su propio relato, era blanco permanente de parte de Maceda. Eso desató su bronca y acometió con furia con un hacha contra la humanidad de su patrón.

En su ataque incontrolable, según explicaron un médico y un psicólogo forense en la primera audiencia del juicio, le asestó un total de ocho hachazos. Uno de los violentos golpes, dio en el cuello de la víctima y prácticamente lo degolló, seccionando arterias y venas vitales que derivaron en una muerte casi inmediata. Sin embargo, otros peritajes médicos, apuntaron que Báez podía comprender y dirigir sus acciones y esa cuestión, se convirtió en el eje argumental de los alegatos de las partes.

En la sentencia que elaboró el juez Gregor Joos tras el juicio, se destacó que en el interior de la vivienda en la que ocurrió el hecho había signos de lucha y grandes cantidades de sangre por distintos sectores y muebles del hogar. Se comprobó que “la víctima se arrastró sentado, por sus propios medios, hacia el interior del living. Y que previamente había estado parada sosteniéndose de la heladera”. Finalmente, que el cuerpo de Maceda se encontraba desnudo de la cintura para abajo, mientras que su calzoncillo y pantalón, estaban a sus pies, con signos de haber sido desgarrados violentamente.

En ese contexto se analizó que “Los hábitos violentos de la víctima y el mal trato con el que se dirigía a Báez, quedaron demostrados en función de diversos testimonios: constituyen la explicación del atroz crimen. Pero no pueden justificarlo, ni tampoco permiten sostener esta reacción absolutamente desproporcionada de Baez”, concluyó el juez Joos en su sentencia.

El centro de la discusión por aquel entonces, relacionado a la salud mental de Báez, giró en torno a si pudo comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones. El juez Joos había señalado entonces que no tomó cualquier cosa del piso para discutir con su patrón “se dirigió al domicilio de Maceda hacha en mano” y luego sostuvo que dirigió sus acciones “antes que ocurriera el hecho, cuando concurrió a la vivienda de Maceda hacha en mano, las dirigió cuando lo agredió, cuando arrojó el hacha entre los arbustos para retirarse y huir a la localidad de Neuquén esa misma noche”, agregó.

Báez, que inicialmente en el caso había sido declarado inimputable por su condición de salud mental, había sido juzgado y condenado por otro homicidio. La condena de quince años de prisión le fue impuesta en el año 1995 por el homicidio mediante dieciocho puñaladas, del cabo de policía Gerardo Salinas, ocurrido la noche del 29 de julio de 1994. Cumplió su pena y recuperó su libertad definitivamente el 29 de julio de 2009; menos de un año después volvería a matar.

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