2026-10-29

Intentó prender fuego a la empleada de una panadería de El Bolsón: qué resolvió la Justicia

Los informes médicos señalaron que padecía una grave descompensación psíquica que le impedía comprender la criminalidad de sus actos.

Una mujer investigada por intentar prender fuego a una empleada de una panadería de El Bolsón fue sobreseída por inimputabilidad y deberá permanecer internada en un establecimiento de salud mental, con custodia, por un plazo inicial de 60 días.

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La resolución fue dictada por el juez César Lanfranchi, quien consideró que la mujer no había podido comprender la criminalidad de sus actos debido a una grave descompensación psíquica.

El hecho ocurrió el 29 de agosto de 2026, alrededor de las 17.45, en una panadería de la localidad. Según la acusación, la mujer ingresó al comercio, roció con combustible el rostro y el cuerpo de una empleada e intentó prenderla fuego con encendedores. No logró hacerlo por la resistencia física de la víctima y la intervención de otras personas.

La investigación se había iniciado por tentativa de homicidio.

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Los informes médicos y el sobreseimiento

Tanto la Fiscalía como la Defensa coincidieron en que la mujer era inimputable al momento del hecho. Para sostener esa posición, se basaron en las evaluaciones del Cuerpo de Investigación Forense y del área de Salud Mental de El Bolsón.

Los informes indicaron que padecía esquizofrenia, con una descompensación crítica compatible con un trastorno mental grave de carácter psicótico. El organismo forense señaló que requería atención permanente e internación, mientras que el hospital tratante informó que debía continuar su tratamiento en otro centro especializado.

A partir de esas conclusiones, Lanfranchi consideró que la condición psíquica de la mujer le había impedido comprender la criminalidad del acto. Por ese motivo, dispuso el sobreseimiento en los términos del artículo 34, inciso 1, del Código Penal.

La decisión no implica una declaración de culpabilidad penal.

Una internación de 60 días

Aunque ambas partes coincidieron en el sobreseimiento, discreparon sobre la duración de la internación. La Fiscalía solicitó una medida de seguridad por 60 días en un establecimiento de puertas cerradas, mientras que la Defensa propuso limitarla a 15 días y que luego la mujer continuara bajo el cuidado de su familia.

El juez consideró insuficiente el plazo más breve, debido a la necesidad de garantizar la continuidad del tratamiento y concretar el traslado a un establecimiento adecuado. Además, hizo referencia a antecedentes de casos similares, “dominados por las dolencias mentales, donde efectivamente corrieron riesgo cierto terceras personas, situación que se mantendría hasta el día de la fecha”.

Hasta que se concrete el traslado, la mujer continuará internada en el Hospital de El Bolsón, con custodia y sin interrupción de la atención médica.

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El juez dispuso que las actuaciones pasen a la jueza de ejecución, quien deberá controlar la medida y podrá revisarla antes de su vencimiento. Para resolver sobre su continuidad, modificación o cese, deberá contar con los informes clínicos necesarios.

Si la internación debiera extenderse más allá de la fecha prevista, será necesaria una nueva decisión judicial fundada.

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