2025-09-13

No es no: una salida entre adolescentes derivó en una causa por abuso sexual y un sobreseimiento en Bariloche

El fallo se resolvió en el marco de un acuerdo entre las partes, contemplado por el Código Procesal Penal. El juez dejó asentado que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor del imputado.

El Foro de Jueces de Bariloche resolvió el sobreseimiento de un adolescente de 17 años que había sido imputado por un hecho de abuso sexual ocurrido en junio de 2024. La decisión del juez Sergio Pichetto, se dio a propuesta de la fiscalía y la defensa, tras un acuerdo que contó con el aval de la denunciante, una adolescente de 16.

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La denuncia que dio origen a la causa se refería a un episodio entre adolescentes que compartieron una salida nocturna entre amigos y compañeros de la escuela, en grupo y una posterior estadía en una vivienda particular. La resolución judicial concluye que, tras el acuerdo alcanzado, la situación procesal del imputado queda definitivamente cerrada.

Según las constancias del legajo judicial, todo ocurrió el 23 de junio de 2024, entre las 4 y las 6 de la mañana, cuando el grupo de amigos que integraban la víctima y el acusado llegó al domicilio de ella, donde dormirían todos juntos tras haber visitado distintos locales nocturnos.

En ese contexto, los cinco chicos se acostaron en distintas camas, sin taparse y sin quitarse la ropa que vestían. En esas circunstancias el joven de 17 años manoseó a la denunciante pese a que ésta le indicó reiteradamente que no lo haga, que tenían una relación de amistad y que no quería que eso cambiara.

La situación se repitió algunas veces pese a la negativa firme de la adolescente, que finalmente terminó confiando lo ocurrido a su familia y ratificando la situación tras radicar una denuncia penal.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el fallo, la fiscalía instó el sobreseimiento del joven en los términos de los artículos 155 inciso 5° y 157 del Código Procesal Penal, al haberse celebrado un acuerdo entre las partes según lo prevé el artículo 96 de la misma normativa. La defensa adhirió al planteo.

El juez Pichetto, al dictar la resolución, hizo constar expresamente que “la formación del presente legajo no afectó el buen nombre y honor del que gozare” el adolescente, según lo establece la legislación vigente.

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