2025-09-05

Bariloche: sobreseen a un joven acusado de tentativa de robo por criterio de oportunidad

La justicia dictó el sobreseimiento total y definitivo de un joven acusado de ingresar a una vivienda con fines de robo. El fallo se basó en la aplicación del criterio de oportunidad, tras recuperarse los objetos sustraídos y ante la falta de interés de la víctima en continuar con la causa.

El Foro de Jueces y Juezas Penales de la Tercera Circunscripción Judicial de Bariloche resolvió dictar el sobreseimiento total y definitivo de Maximiliano Cárdenas Audino, imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa, tras una denuncia ocurrida en enero de este año.

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Según los hechos investigados por el Ministerio Público Fiscal, el joven había sido sorprendido el 27 de enero de 2025, cerca de las 19:30, luego de presuntamente ingresar a una vivienda tras forzar una puerta con una barreta, desde donde intentó sustraer diversos objetos, entre ellos ropa, relojes inteligentes, una laptop y bebidas alcohólicas.

El accionar fue interrumpido por personal policial, lo que obligó al acusado a abandonar los objetos en el patio del domicilio e intentar huir por una propiedad vecina, donde finalmente fue detenido.

El fiscal del caso, Gerardo Miranda, dictaminó en favor del sobreseimiento, al considerar que los bienes sustraídos fueron recuperados de manera inmediata, y que el denunciante contaba con un seguro que cubría los daños ocasionados. Además, la víctima expresó su desinterés en continuar con el proceso judicial.

La defensora pública, Yamile Saidt, adhirió a la postura del fiscal. En su resolución, el juez Víctor Hugo Gangarrossa consideró que no se encontraba seriamente comprometido el interés público, y que no existió violencia física grave ni circunstancias que justificaran seguir adelante con la investigación penal.

El sobreseimiento se dictó bajo el marco del “criterio de oportunidad”, una figura legal contemplada en el Código Procesal Penal que permite poner fin a una causa cuando se cumplen ciertos requisitos, como la reparación del daño o el escaso impacto social del hecho.

Además, se dispuso notificar del fallo al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía de Río Negro, dejando constancia de que la formación del legajo no afectará el buen nombre y honor del acusado.

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