Absolvieron a Gabriel Di Tulio en el juicio por presunta defraudación inmobiliaria en Bariloche
El empresario Gabriel Di Tulio fue absuelto este miércoles en el juicio oral y público que lo investigaba por una presunta maniobra de defraudación en la venta de terrenos en el barrio Solares del Este, en Bariloche. El fallo fue dictado por el tribunal integrado por los jueces Marcelo Álvarez Melinger, Bernardo Campana y Gregor Joos, quien votó en disidencia y se pronunció por una condena.
La causa giraba en torno a la venta, en febrero de 2021, de once lotes que suman alrededor de 20.000 metros cuadrados. El proceso judicial se desarrolló la semana pasada, con la presentación de pruebas documentales y testimonios destinados a establecer si existió una administración fraudulenta de los bienes involucrados.
Durante el juicio, la querella —representada por los abogados Martín Govetto y Magdalena Sanguinetti— acusó a Di Tulio de actuar con "administración infiel", al ceder terrenos de manera presuntamente irregular, a través de empresas sin habilitación comercial y con triangulaciones poco claras. También se señalaron déficits financieros, movimientos societarios y declaraciones fiscales que generaron sospechas sobre la legalidad de las operaciones.
Por su parte, el abogado defensor, Sebastián Arrondo, sostuvo que todas las transacciones se ajustaron a derecho y que no se comprobó ningún perjuicio patrimonial. En su alegato final, solicitó la absolución, argumentando que los hechos no constituían delito.
El fallo mayoritario del tribunal dio lugar a la postura de la defensa. Los jueces Campana y Álvarez Melinger señalaron que la querella modificó el tenor de la acusación, lo cual afectó el principio de congruencia y, con ello, el derecho de defensa. Además, cuestionaron la falta de transparencia de ambas partes, al considerar que se firmaron documentos de manera consciente ocultando información real de las operaciones.
Campana, con la adhesión de Álvarez Melinger, sostuvo que los propios dichos del denunciante, Fernando Boudourian, pusieron en evidencia el carácter irregular de los documentos y negocios firmados. Detalló que Di Tulio entregó bienes del fideicomiso —del que era apoderado— a Boudourian como compensación por una deuda previa, lo que pudo haber afectado al fideicomiso.
En ese contexto apuntó el juez campana que la carga de probar una conducta típica, antijurídica y culpable estaba en cabeza de la parte querellante y no lo había logrado.
En disidencia, el juez Joos opinó que Di Tulio actuó de forma abusiva. Aunque tenía un poder amplio para tomar decisiones sobre el loteo, debió consultar a Boudourian. Indicó que, al adquirir los boletos de compraventa, Boudourian incorporó los 11 lotes a su patrimonio, y sugirió que Di Tulio podría haber asumido compromisos previos que derivaron en la cesión de manera apresurada de algunos de esos lotes a Tanco S.A., la empresa titular original de la tierra antes del desarrollo inmobiliario.
"Concluyo que la querella pudo demostrar los hechos más allá de toda duda razonable", afirmó Joos, al referirse al artículo 173, inciso 7, del Código Penal, que contempla la defraudación por administración infiel en su voto minoritario.
Finalmente, y con ese voto en disidencia, el tribunal resolvió absolver a Di Tulio de los cargos. La imposición de costas y honorarios fue diferida hasta que se notifique el fallo completo, cuya lectura parcial se realizó este miércoles.
La querella dejó planteada la reserva de impugnación, por lo que el caso podría continuar en una instancia superior.