Abuso sexual a una niña en Villa La Angostura: 8 años y medio de prisión para el condenado
Un varón que el 9 de junio pasado fue declarado responsable por haber abusado sexualmente de una niña, de manera continuada, entre 2011 y 2012, deberá cumplir una pena de 8 años y medio de prisión.
Lo anunció el tribunal que lo juzgó luego de escuchar los alegatos de las partes intervinientes en el proceso, entre las que por supuesto destacó el pedido fiscal de condena a10 años y 6 meses.
En el juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal demostró que los hechos ocurrieron entre principios de 2011 y, al menos, finales de 2012, en Villa La Angostura. Con 14 testigos y distintas pericias, el fiscal demostró que A.E.L abusó sexualmente de la víctima en ese período de tiempo, cuando estuvo bajo su cuidado.
Los dos jueces y la jueza que intervinieron, Ignacio Pombo, Lisandro Borgonovo y Leticia Lorenzo, llegaron a su resolución por unanimidad. Según describieron en la audiencia, el mínimo de la pena a imponer partía de los 8 años, y desde allí, consideraron agravantes y atenuantes planteados por la fiscalía, la querella particular y la defensa.
De las condiciones para agravar la pena planteadas por el fiscal del caso, el tribunal tomó dos: por un lado, la reiteración de las conductas abusivas durante un período prolongado de tiempo, es decir, que los abusos fueran continuados; y por el otro, la diferencia de edad entre la niña y el condenado. “El resto de los agravantes que presentó la fiscalía no los consideramos en forma autónoma: la corta edad de la niña, porque entendemos que esa circunstancia ya está incluida en la diferencia etaria entre víctima y victimario”, aclaró el juez Pombo; y la extensión del daño causado. Respecto de este agravante, el tribunal explicó que no se valoró “porque no se demostró un plus de daño que su supere las circunstancias previstas en el delito por el que se impuso la condena”. “Entendemos que hay un daño, pero el delito por el que se lo condena ya lo contempla. Sin embargo, no se logra superar lo que el legislador valoró al fijar la escala penal”, precisaron.
A favor del imputado, tomaron la circunstancia de no poseer antecedentes penales.
“Entendimos que la pena justa es la de 8 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo”, sostuvo Pombo, en referencia a la pena resuelta, dos años menor que la solicitada por el fiscal Adrián De Lillo.
Además, A.E.L será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPECoDIS).