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30/09/2026

La Corte Suprema revocó el fallo que limitaba la venta de tierras a extranjeros

El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo que había frenado el DNU 70/2023 tras un pedido del Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
Los jueces consideraron que los denunciantes no tienen legitimación para cuestionar la medida del Gobierno.
Los jueces consideraron que los denunciantes no tienen legitimación para cuestionar la medida del Gobierno.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 del Gobierno que derogaba la Ley de Tierras. La decisión se basó en cuestiones vinculadas con la legitimación de la asociación y la inexistencia de un caso judicial en los términos establecidos por la Constitución Nacional.

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La causa se originó a partir de un amparo contra el Estado Nacional promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La organización civil solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad de la derogación de la Ley 26.737, la cual regulaba y limitaba la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales en manos de ciudadanos o empresas extranjeras.

En primera instancia, el Juzgado Federal de La Plata N° 4 rechazó la demanda al considerar que la calidad invocada por la asociación no resultaba suficiente para otorgarle el rol de parte legitimada en el expediente.

Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y dispuso la reinscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema. Frente a esa resolución, Nación interpuso un recurso extraordinario.

Al resolver el caso, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron necesario analizar, antes que cualquier otra cuestión, si el CECIM estaba habilitado para promover la acción. Centraron su análisis en la legitimación activa, un requisito constitucional que exige la existencia de un “caso” o “controversia” real para que los jueces federales puedan intervenir.

El tribunal explicó que la soberanía territorial, definida como la facultad exclusiva del Estado para gobernar y ejercer sus funciones dentro de un espacio geográfico determinado, es un elemento constitutivo del propio Estado. Por esta razón, determinó que estas competencias estatales no pueden encuadrarse bajo la categoría de “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvieron los jueces.

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