2024-10-11

DURANTE UNA CENA FAMILIAR

Absolvieron a un hombre que había sido acusado por manosear a una adolescente

El juez Juan Martín Arroyo no dio crédito a la acusación que planteó el fiscal César Lanfranchi y al no encontrar certeza decretó la absolución de un sujeto oriundo de Córdoba.

El individuo llegó al juicio acusado de haber manoseado a una adolescente, aprovechando un momento en el que se quedó con ella en soledad, durante una cena familiar.

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De acuerdo a la teoría acusatoria el hecho había ocurrido entre el 5 de diciembre de 2020 por la noche y la madrugada del 6, en el patio de una vivienda en la que se había celebrado un encuentro en un ambiente familiar y de amistad.

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Según el reproche, que además acompañó la querellante María Rodrigo, el sujeto se acercó a una escalera en la que se encontraba sentada la menor y tras iniciar una conversación la besó de manera imprevista y manoseó sus partes íntimas. Sostuvo la fiscalía que el ataque resultó sorpresivo para la adolescente que no esperaba ese accionar de un participante de aquel encuentro, mayor de 40 años.

Pero el defensor oficial Nelson Vigueras solicitó la absolución de su pupilo y aseguró que no fue posible para la parte acusatoria acreditar los términos de la acusación y aseveró concretamente que el hecho no existió.

Vale destacar que a instancias de la misma menor se había denunciado por amenazas y portación de arma de fuego, con la que supuestamente había apuntado a la menor para procurar que aceptara tener relaciones con el hombre. Esa denuncia fue desestimada por la fiscalía y la parte querellante no la impulsó autónomamente, por lo que quedó en la nada.

Para el juez Arroyo remarcó que para arribar a un veredicto de condena, resulta imprescindible arribar a la certeza jurídica. O, en otras palabras, que en caso de duda razonable, esta favorece al acusado. Analizó el caso también desde una perspectiva de género y teniendo presente la presunción de inocencia que tiene estatus constitucional y subrayó que al momento de confrontar el relato de la denunciante con el resto de la prueba, el mismo perdía valor de convicción.

“Lo dicho hasta aquí permite advertir que existen circunstancias a las que hizo referencia la denunciante que no encuentran corroboración en la restante prueba producida en juicio, sino más bien al contrario, aparecen reñidas con dicha evidencia”, concluyó el magistrado.

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