QUEDARON SOBRESEÍDOS
Los acusaron por cultivar y vender marihuana pero uno en la casa tenía permiso REPROCANN
Una causa originada en el Juzgado Federal de Viedma terminó con la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, a través del juez Mariano Lozano, que revocó los procesamientos que se habían dispuesto, eximiendo de responsabilidad a las personas que habían sido acusadas.
En el caso, se había dictado el procesamiento de Liliana Mabel Del Río y Santiago Ezequiel Carbayo, a quienes habían acusado por la tenencia de estupefacientes y el cultivo de marihuana, con fines de comercialización, de acuerdo al resultado de allanamientos que se practicaron en dos viviendas de las calles Primeros Pobladores y Dorrego de San Antonio Oeste.
Según la acusación, el 25 de abril de 2024 se autorizaron las pesquisas que concretaron equipos especiales de Prefectura Naval Argentina y lograron el decomiso de unos diez kilos de marihuana y diversos elementos de interés para la causa.
Pero de las constancias agregadas al expediente y de las actuaciones en su conjunto se desprendió que en el domicilio de la calle Primeros Pobladores residían los dos acusados junto a un tercero que también fue ligado al caso pero resultó sobreseído, pues contaba con autorización del REPROCANN para el cultivo de hasta 9 plantas florecidas de cannabis sativa en el referido domicilio y para el transporte de hasta 40 gramos de flores secas o 6 frascos de 30 ml de aceite.
Con ello, el juez que revisó el procesamiento apuntó “fácil es advertir que la decisión del a quo de no legitimar pasivamente al mencionado se fundó en la circunstancia de que contaba con autorización para el cultivo en dicho domicilio y justamente lo hallado en la vivienda en cuestión no fue otra cosa que 8 plantas en proceso de secado que arrojaron un peso total de 8 kilogramos (al haber sido pesadas íntegramente), que es parte de lo que permite poseer el Estado a quien cuenta con autorización del REPROCANN”.
En tal sentido agregó que “el resto del material vegetal de la especie mencionada ubicado en cajas, aun cuando superó la cantidad autorizada, es evidente que también se entendió atrapado por esa venia para ser destinado a la elaboración de aceite medicinal”.
Entonces, aventuró el magistrado, “no es posible sostener desde un punto de vista lógico que la tenencia de marihuana habida en la vivienda sea -al mismo tiempo- para una de las personas algo permitido y para otras algo prohibido. Este modo de proceder y la ausencia de una fundamentación que explique ese distingo impiden el sostenimiento de esa porción del pretorio y conduce a la admisión parcial de los recursos deducidos por Liliana Mabel Del Río así como por Santiago Ezequiel Carbayo y a la revocación de sus procesamientos por ese hecho verificado en la finca de calle Primeros Pobladores”. Por el efecto extensivo de esa decisión, el procesamiento también fue revocado en relación a Gastón Darío Carbayo, un tercer imputado por el hecho que también había sido imputado.
En relación a la droga secuestrada en el domicilio de la calle Dorrego, donde precisamente residía Gastón Daniel Carbayo, el magistrado dispuso la continuidad del procesamiento para este último, mientras que revocó el procesamiento de Liliana Mabel del Río y Santiago Ezequiel Carbayo, ya que no vivían allí.