2024-07-03

POR SUS PADECIMIENTOS MENTALES

Declararon inimputable al autor del homicidio de Silvia Martín y ordenaron su internación

De acuerdo al informe forense el sospechoso no solamente no tiene capacidad para entender actos procesales y ejercer su defensa, si no que, al momento del hecho, por sus patologías, no pudo comprender la criminalidad del hecho. Quiso robar a la mujer y le atravesó el pecho de una puñalada.

Tras el crimen ocurrido en diciembre del año pasado, y ante la posibilidad inminente de una audiencia de formulación de cargos, al momento de practicarse una rueda de reconocimiento de personas el 7 de diciembre pasado, se ordenó la intervención de la psiquiatra forense Verónica Martínez, del Cuerpo de Investigaciones Forenses del Poder Judicial, a los fines de evaluar al sospechoso y dictaminar sobre su capacidad de ser imputado en el crimen.

Martínez detalló que el acusado padece un retraso mental moderado como patología de base, que se agravó con el correr del tiempo por un consumo de sustancias desde muy temprana edad. La facultativa concluyó que no solamente no tiene capacidad para entender actos procesales y ejercer su defensa, sino que al momento del hecho, por sus patologías no pudo comprender la criminalidad del hecho que lo tiene como sospechoso de autoría, sustentando su dictamen, no solamente en las entrevistas que le efectuara al prevenido, sino también basado en a la Historia Clínica del protagonista, de la cual surgen diversas intervenciones del Área de Salud Mental del Hospital Zonal y organismos que intervinieron para dar una contención al nombrado ante su dolencia.

En función de ello el Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento por inimputabilidad del acusado, como así también que se ordene su internación involuntaria en un establecimiento cerrado, atento el riesgo para sí y para terceros que el mismo representa.

Para la fiscalía, está absolutamente probado que el acusado cometió el hecho ocurrido el 7 de diciembre alrededor de las 8:30 de la mañana, sobre calle Rivadavia frente al numeral 96, entre Vice Almirante O'Connor y Avenida 12 de Octubre.

En esas circunstancias interceptó a Silvia Martín mientras cruzaba la calle, para robarle sus pertenencias y extrajo de su cintura un arma blanca de gran tamaño (una hoja de 30 centímetros de largo por 5 de ancho, más 13 centímetros de empuñadura) y ante la resistencia de la mujer, al no poder lograr su cometido y para procurar su impunidad, le asestó varios puntazos que causaron diversas heridas de carácter defensivo a la mujer. Según la autopsia, una de las puñaladas ingresó por el tórax en un espacio intercostal y originó un orificio de salida en la espalda, dañando órganos y provocando el fallecimiento en cuestión de minutos, como consecuencia de las profusas hemorragias internas.

En el legajo logró reunirse evidencia suficiente a criterio del juez Ricardo Calcagno, que acreditaba la participación y autoría del acusado en el hecho. Al respecto vale mencionar que se logró obtener registros fílmicos de las cámaras de monitoreo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, del Departamentos Provincial de Aguas y de las cámaras de seguridad del comercio ubicado en Sáenz Peña y Diagonal Capraro, además de otra de menor calidad de imagen, perteneciente a cámaras de seguridad de Casa Palm, que captaron la secuencia completa de la agresión.

En consecuencia, el magistrado determinó que “el dictado de sobreseimiento del acusado debe dictarse conforme art. 3 de la Ley 5.020, por cuanto demostró el Ministerio Público Fiscal la autoría del mismo en el injusto, quien al momento del hecho por sus patologías psíquicas no pudo comprender la criminalidad del acto que efectuara, motivo por el cual debe dictarse su inimputabilidad y la medida de seguridad de internación involuntaria en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que lo hicieren peligroso, todo ello conforme art. 34 inc. 1 del Código Penal y arts. 42 y 155 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro”.

 

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